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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (30/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2100421-1 Revocan la Resolución N° 00246-2022-JEE- SCAR/JNE y declaran nula la notificación de la Resolución N° 0158-2022-JEE-SCAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 1372-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020560 SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTADJEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ERM.2022015600)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno 1 de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00246-2022-JEE-SCAR/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00246-2022-JEE- SCAR/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), para la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, por los siguientes fundamentos: a) La Resolución Nº 0158-2022-JEE-SCAR/JNE, del 26 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista candidatos, concedió a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones ahí detalladas, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicha solicitud. b) En la revisión del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), se veri fi ca que la OP no presentó escrito de subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La Resolución Nº 0158-2022-JEE-SCAR/JNE fue puesta en conocimiento de don Wilmar Alfredo Moreno Fuentes a través de la Noti fi cación Nº 32844-2022-SCAR, y aunque él es el personero legal titular ante el JEE, el señor recurrente debió ser noti fi cado en su Casilla Electrónica Nº 76661263, como generador de la Solicitud de Inscripción N.° 114051207000008, en su calidad de personero legal alterno. b) El error en la noti fi cación por parte del JEE afecta su derecho de subsanar la inadmisibilidad. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 1.1. El numeral 47.1 del artículo 47 prescribe: Artículo 47.- Noti fi cación 47.1 La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.2. Los artículos 6, 11 y 16 contemplan lo siguiente: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: a) Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fi n de que puedan ser noti fi cados con los pronunciamientos del JNE, así como con los actos administrativos emitidos por los órganos de línea del JNE. […]m) UsuarioSe re fi ere a todo aquel que, independientemente de ser parte de los procesos electorales y no electorales, cuenta con una Casilla Electrónica otorgada gratuitamente por el JNE. […]Artículo 11.- Responsabilidad de los usuariosLos usuarios que actúan como partes procesales en los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, que se tramitan ante el JNE y JEE, deben indicar en los escritos que presentan el código de la Casilla Electrónica habilitada otorgada por el JNE, donde se deben realizar las noti fi caciones electrónicas. Dicha obligación también resulta aplicable a aquellas personas que presentan peticiones que sean de competencia del JNE. […]Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la OP debido a que, con la revisión del SIJE, veri fi có que la OP no presentó escrito de subsanación contra la Resolución Nº 0158-2022-JEE-SCAR/JNE, que declaró inadmisible la referida solicitud.