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9 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / a) La señora candidata postula al cargo de regidora y no de alcaldesa distrital, siendo obligatoria la a fi liación únicamente para este último y para los cargos de gobernador y vicegobernador, según lo dispuesto en la Ley Nº 31357 2. b) El estatuto de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social no prohíbe que los candidatos no a fi liados participen en las elecciones internas para acceder a un cargo de elección popular. c) Al 11 de abril de 2022, fecha límite de inscripción en el sistema Declara, la señora candidata no se encontraba afi liada a otra organización política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El tercer párrafo del artículo 24-B 3 establece: No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. 1.2. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357, determina: 4. Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. […]. 1.3. La Duodécima Disposición Transitoria, también incorporada por la Ley Nº 31357, dispone: Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 no pueden inscribirse como candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes en partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a otro partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción1.4. El artículo 25 precisa lo siguiente: Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos Los candidatos a alcalde deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. Para las Elecciones Municipales 2022, la presentación de las a fi liaciones ante la DNROP debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. […] Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021 [resaltado agregado]. Para los candidatos a cargos de regidores, en caso de afi liación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.11 En el caso de los candidatos a regidores, el documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra a fi liado, para que pueda postular por otra agrupación política, en los casos que corresponda. La autorización debe ser suscrita por órgano competente que señale el respectivo estatuto o norma interna. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la señora candidata al veri fi car en el SROP que renunció el 4 de enero de 2022 a la organización política a la que se encontraba a fi liada, es decir, fuera del plazo establecido para dicho acto, según el artículo 25, concordante con el numeral 28.11 del artículo 28, del Reglamento de Inscripción. 2.2. En este caso, se advierte que el JEE no observó la condición de a fi liada de la señora candidata a la organización política por la que postula (Avanza País - Partido de Integración Social), como alega el señor recurrente en su recurso de apelación, sino el hecho de que la renuncia efectuada a otra organización política (Alianza para el Progreso) se realizó fuera del plazo establecido (31 de diciembre de 2021). 2.3. De la consulta al SROP se veri fi ca que la señora candidata estuvo a fi liada a la organización política Alianza para el Progreso, del 29 de setiembre de 2021 al 4 de enero de 2022, fecha en la que presentó su renuncia ante la Ofi cina Desconcentrada de Ucayali. 2.4. Al respecto, se debe precisar que la LOP (ver SN 1.1. y 1.3.) no permite la participación de un candidato por otra organización política a menos que hubiese renunciado o cuente con autorización expresa de la organización política a la que pertenece y que esta no presente candidatos en la respectiva circunscripción. 2.5. Ahora, para el caso de los regidores y consejeros regionales, respecto a las renuncias, el Reglamento de Inscripción establece que, en caso de a fi liación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado como plazo máximo, el 31 de diciembre de 2021. (ver SN 1.4.). 2.6. Así, al no haber renunciado en la fecha establecida, la señora candidata podía postular por otra organización política siempre y cuando contase con una autorización expresa de su organización política y solo si esta última no