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28 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / más de 45 variedades de raíces y tuberosas andinas, así como más de 100 especies de plantas medicinales, entre otros cultivos como quinua, tarwi y tuna; una importante diversidad cultural vigente evidenciada en estructuras comunitarias como el “ayllu” que permiten la gestión sostenible del territorio, así como otras prácticas, saberes y rituales tradicionales relacionados a la conservación de la agrobiodiversidad como el trabajo en “ayni” y “minka”, el uso de diversas herramientas tradicionales, la confección de telares, y la organización de festividades y rituales para favorecer la productividad agrícola en relación a un calendario agrícola; la presencia de parientes silvestres de diferentes cultivos, especialmente de papa, olluco, oca y mashua con 1 especie cada uno y una dedicación importante a actividades agrarias, agrosilvopastoriles y otras compatibles con la conservación de la agrobiodiversidad dentro de las 6 Comunidades Campesinas que integran la Zona de Agrobiodiversidad propuesta; Que, en el Informe Técnico, se señala que en el Expediente “LARIA” reporta la presencia de denuncios mineros dentro del área propuesta (Nelson 100 y Nelson 801) hecho veri fi cado durante la Inspección Ocular; Sin embargo, indica que estos no representan una amenaza para la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad; asimismo, veri fi caron la ausencia de otras actividades incompatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad, emitiendo opinión técnica favorable para que “LARIA” sea reconocida como Zona de Agrobiodiversidad, dentro de los alcances del Reglamento; recomendando la elaboración de un Plan Maestro que debe ser aprobado por el INIA, el cual debe contener, entre otros, aspectos relativos a la zoni fi cación, el monitoreo de las actividades potencialmente incompatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad, el monitoreo de las poblaciones de parientes silvestres, así como establecer indicadores en cuanto a los componentes más importantes de la diversidad genética y cultural del área, como son la alta diversidad de raíces y tuberosas andinas, cereales (maíz, tarwi, entre otros), plantas medicinales, así como la dedicación del territorio a la conservación de la agrobiodiversidad, y las prácticas, saberes y rituales tradicionales asociados; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 13 del Reglamento, la O fi cina General de Asesoría Jurídica - OGAJ del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, con el Informe Nº 1610-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ emite opinión favorable sobre el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad denominada “LARIA”, sustentado en el Informe Técnico Nº 005-2022-MIDAGRI-INIA-DRGB/ SDRG-DASM, en el cual, entre otros, se mani fi esta que se ha cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 5 del referido Reglamento y que han veri fi cado que el área propuesta no se encuentra dentro de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; de otro lado, ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento; asimismo, señala que dicha Zona estará sujeta a las restricciones e incentivos establecidos en los artículos 16 y 22 del Reglamento; Que, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 13 del Reglamento, corresponde la expedición del acto administrativo, que debe ser inscrito en el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad, a cargo del INIA, el mismo que no es constitutivo de derechos y tiene carácter informativo, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI; Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y Riego, del Jefe del INIA, del Director General de Recursos Genéticos y Biotecnología del INIA y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIDAGRI; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31075, Ley que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer la Zona de Agrobiodiversidad denominada “LARIA” ubicada en los distritos de Laria, Nuevo Occoro y Conaica, provincia y departamento de Huancavelica, con una extensión de 13 742.0450 has., cuya delimitación aparece en el mapa que, como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución y que involucra los territorios de las Comunidades Campesinas de Laria, Zunipampa, Nuevo Occoro, Occoro Viejo, Río de la Virgen y Conaica. Artículo 2.- Disponer que el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA elabore y apruebe el Plan Maestro, con arreglo al cual se gestionará la conservación y uso sostenible de la Zona de Agrobiodiversidad materia de reconocimiento, incluyéndose aspectos de zoni fi cación, monitoreo de los parientes silvestres, así como establecer indicadores en cuanto a los componentes más importantes de la diversidad genética y cultural del área, como son la alta diversidad de raíces y tuberosas andinas, cereales (maíz, tarwi, entre otros), plantas medicinales, así como la dedicación del territorio a la conservación de la agrobiodiversidad, y las prácticas, saberes y rituales tradicionales asociados, dicho Plan se elaborará en consenso con las Comunidades Campesinas de Laria, Zunipampa, Nuevo Occoro, Occoro Viejo, Río de la Virgen y Conaica. Artículo 3.- El INIA desarrollará las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI. Artículo 4.- Inscribir la presente Resolución Ministerial en el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad, a cargo del INIA. Articulo 5.- Notifi car la presente Resolución Ministerial, a las Comunidades Campesinas de Laria, Zunipampa, Nuevo Occoro, Occoro Viejo, Río de la Virgen y Conaica, devolviéndose los actuados al INIA, para los fi nes de ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Instituto de Innovación Agraria (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN RODO ALTAMIRANO QUISPE Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2131581-1 Designan Asesor de Alta Dirección – Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0529-2022-MIDAGRI Lima, 2 de diciembre de 2022VISTOS:La Nota Interna N° 0470-2022-MIDAGRI-SG, de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Memorando N° 1430-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, que adjunta el Informe N° 0475-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH, de la O fi cina de Desarrollo del Talento Humano; y, el Informe N° 1666-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de Alta Dirección – Secretaría General del Ministerio de