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27 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Reconocen la Zona de Agrobiodiversidad denominada “LARIA” ubicada en los distritos de Laria, Nuevo Occoro y Conaica, provincia y departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0527-2022-MIDAGRI Lima, 1 de diciembre de 2022VISTOS: El Memorando Nº 958-2022-MIDAGRI-DVPSDA del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, el O fi cio Nº 299-2022-MIDAGRI-INIA/J del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, y el Informe N° 1610-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66 y 68 de la Constitución Política del Perú, disponiendo en el artículo 4 que el Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, regulando el aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biológica; Que, el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 26839, aprobado por Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM determina que las zonas de agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas no podrán destinarse para fi nes distintos a los de conservación de dichas especies y el mantenimiento de las culturas indígenas; asimismo, señala que podrán destinarse a actividades turísticas orientadas a conocer y promover la agrobiodiversidad nativa y las prácticas y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas, tales como ferias de semillas y otros mecanismos, y dispone que corresponde al Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego) formalizar el reconocimiento de dichas zonas; Que, con Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI, se aprobó el Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de los pueblos indígenas - en adelante el Reglamento; correspondiéndole al Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, de conformidad con los artículos 11 y 12 del Reglamento, entre otros, efectuar la inspección ocular al área propuesta para el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad y la evaluación técnica de las condiciones y requisitos para el reconocimiento; Que, las Zonas de Agrobiodiversidad son espacios geográ fi cos determinados en virtud a su riqueza en agrobiodiversidad nativa, cultural y ecológica, en los cuales los pueblos indígenas, mediante sus tradiciones culturales y en con fl uencia con elementos biológicos, ambientales y socio económicos, desarrollan, gestionan y conservan los recursos genéticos de la agrobiodiversidad nativa en sus campos y en los ecosistemas contiguos, según la de fi nición prevista en el literal j) del artículo 2 del Reglamento; Que, la Comunidad de Laria, inscrita como Comunidad Campesina de Laria en la Partida Registral Nº 40007023 de los Registros de Predios de la O fi cina Registral de Huancavelica; la Comunidad de Zunipampa, inscrita como Comunidad Campesina de Zunipampa en la Partida Registral Nº 40007025 de los Registros de Predios de la O fi cina Registral de Huancavelica; la Comunidad de Nuevo Occoro, inscrita como Comunidad Campesina de Nuevo Occoro en la Partida Nº 11004891 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Huancavelica; la Comunidad de Occoro Viejo, inscrita como Comunidad Campesina Occoro Viejo en la Partida Registral Nº 40007151 de los Registros de Predios de la O fi cina Registral de Huancavelica; la Comunidad de Río de la Virgen, inscrita como Comunidad Campesina de Río de la Virgen en la Partida Registral Nº 40007150 de los Registros de Predios de la O fi cina Registral de Huancavelica y la Comunidad de Conaica, inscrita como Comunidad Campesina de Conaica en la Partida Registral Nº 40006608 de los Registros de Predios de la O fi cina Registral de Huancavelica, presentaron el expediente técnico para reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad de sus Comunidades, con denominación “LARIA” de acuerdo a su Carta Nº 001-CC-2022-HUANCAVELICA; Que, consta en el Expediente Técnico copia de las Actas de Reunión de las Comunidades Campesinas de Laria, Zunipampa, Nuevo Occoro, Occoro Viejo, Río de la Virgen y Conaica, certi fi cadas por Juez de Paz de Huancavelica en las cuales acuerdan solicitar dicho reconocimiento, comprometiéndose a mantener las condiciones de Zona de Agrobiodivesidad; Que, con Memorando Nº 958-2022-MIDAGRI-DVPSDA el Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y Riego, remite a la O fi cina General de Asesoría Jurídica el O fi cio Nº 299-2022-MIDAGRI-INIA/J del Jefe del INIA, que adjunta el Informe Nº 240-2022-MIDAGRI-INIA-GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del INIA y el Memorando Nº 1255-2022-MIDAGRI-INIA-DRGB/DG que remite el Informe Nº 965-2022-MIDAGRI-INIA-DRGB/SDRG de la Subdirección de Recursos Genéticos del INIA que adjunta el Informe Técnico Nº 005-2022-INIA-DRGB/SDRG-DASM, en adelante el Informe Técnico, emitiendo opinión técnica favorable para que el área comprendida en el Expediente Técnico “LARIA” sea reconocida como Zona de Agrobiodiversidad; Que, el Expediente Técnico que sustenta la solicitud de reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “LARIA”, comprende el área de 13 742.0450 has ubicada en los distritos de Laria, Nuevo Occoro, Conaica, provincia y departamento de Huancavelica, inscrita en las Partidas Registrales Nº 40007023, 40007025, 11004891, 40007151, 40007150 y 40006608 del Registro de Propiedad de Predios de la O fi cina Registral de Huancavelica, a nombre de las Comunidades Campesinas de Laria, Zunipampa, Nuevo Occoro, Occoro Viejo, Río de la Virgen y Conaica, respectivamente; Que, consta en el Expediente Técnico las Declaraciones Juradas sobre la no existencia de procesos judiciales pendientes en el área, sobre la que se viene solicitando el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad suscritas por los Presidentes de las Comunidades señaladas; Que, en el Informe Técnico se señala que, la Inspección Ocular fue liderada por las Ingenieras Cristina Quintana Palacios y Rita Carolina Girón Aguilar de la Subdirección de Recursos Genéticos, que tuvo el apoyo logístico de la ONG Asociación Especializada para el Desarrollo Sostenible (AEDES) y por el Proyecto GEF- Agrobiodiversidad, así como de las Comunidades Campesinas incluidas en el Expediente Técnico, durante los días 05, 06 y 07 de octubre de 2022, visitando cerca de 06 predios, indicando que debido a la situación de emergencia sanitaria nacional por el COVID-19 no realizaron Asambleas Comunales; asimismo, señala que el área propuesta como Zona de Agrobiodiversidad “LARIA” no se encuentra dentro de ninguna Área Natural protegida por el Estado; Que, en el Informe Técnico, asimismo, se mani fi esta que el Expediente “LARIA” presenta una importante diversidad genética, mayormente de raíces, tuberosas andinas, cereales y plantas medicinales con más de 355 variedades de papa, más de 50 variedades de maíz,