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120 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / 1.2. Mediante la Resolución Nº 00742-2022-JEE- HRAZ/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente: a. El señor candidato no declaró que tenía un proceso judicial, toda vez que esto sucedió hace 25 años, por lo que se había olvidado de la sentencia, respecto de la cual se encuentra rehabilitado. b. No registra antecedentes penales ni judiciales. Adjunta para acreditar ello, antecedentes penales del 2018 y 2022. c. Adjunta como jurisprudencia la Resolución Nº 1501- 2022-JNE. 1.4. A través de la resolución citada en el visto, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por haber omitido consignar, en el rubro V de su DJHV, la sentencia por el delito de violación de la libertad de trabajo, recaído en el Expediente Nº 280-96. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00758-2022-JEE-HRAZ/JNE, en los siguientes términos: a. La resolución impugnada no consideró que la omisión fue de naturaleza involuntaria, debido a que el señor candidato no registra antecedentes penales y que los hechos que dieron lugar a la sentencia datan de hace 25 años atrás. b. Adjunta como jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, la Resolución Nº 0275-2019-JNE, referida a la omisión dolosa. c. EL señor candidato no actuó dolosamente con el fi n de omitir información en su DJHV, pues el no registrar antecedentes penales lo indujo a error y omitió involuntariamente consignar la sentencia condenatoria por el delito antes detallado. d. El señor candidato obró de buena fe, en ese sentido solicita la anotación marginal CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política de Perú 1.1. El artículo 31, aunque reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también prescribe que este debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos previstos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política, en su vertiente activa, se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOP1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 indica: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. […] En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El numeral 6.4 del artículo 6 indica: 6.4. Anotación marginal: Es aquella consignada en el Formato Único de la DJHV del candidato, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, siempre que no alteren el contenido esencial de la información . Solo procede por disposición del JEE, previo informe del fi scalizador de la DNFPE. Luego de la presentación de la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes de modi fi cación de la DJHV del candidato [resaltado agregado]. 1.6. El numeral 17.6 del artículo 17 señala: Artículo 17.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]17.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la firma digital del personero legal de la organización política. Dicha firma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento , el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car, oportunamente, si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal [resaltado agregado]. […] 1.7. El artículo 18 menciona: Artículo 18.- Fiscalización de la información contenida de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. […] 1.8. El numeral 40.1 del artículo 40 prescribe: 40.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado . Los artículos 40 y 41 indican: Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral.