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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. 1.9. El articulo 41 indica: Artículo 41.- Validez de la inscripción de las candidaturas No se invalida la inscripción de la fórmula o lista de candidatos por muerte, retiro, renuncia o exclusión de alguno de sus integrantes, ante lo cual los demás permanecen en sus posiciones de origen. Esta regla exceptúa al candidato a gobernador, en cuyo caso se invalida la inscripción de la fórmula , sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 del presente reglamento [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado la exclusión del señor candidato por los argumentos expuestos en su recurso de apelación. 2.2. Del análisis del expediente, de acuerdo con el Informe Nº 015-2022-MGHS-FHV-JEE-HUARAZ/JNE, el señor candidato habría omitido consignar una sentencia en su DJHV en el rubro V. 2.3. Una vez llenados y consignados los datos requeridos en el Formato Único de DJHV con su fi rma y huella dactilar del índice derecho, el señor candidato manifestó bajo juramento, en el Anexo 1, la veracidad de la información consignada en su DJHV; así, respecto al referido rubro, expresó “¿TENGO INFORMACIÓN POR DECLARAR? NO TENGO”. 2.4. Al respecto, el señor recurrente, al presentar los descargos, mani fi esta que, por error involuntario, se omitió consignar la sentencia contra el señor candidato, pues data desde hace 25 años atrás y como no registraba antecedentes penales y judiciales, no recordaba la sentencia, por lo que solicita su anotación marginal, y se tenga por subsanada la omisión. 2.5. Bajo esa línea argumentativa, cabe mencionar que este Supremo Órgano Electoral aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, a través de la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, el cual busca que la información declarada por los candidatos que postulan a una elección garantice un proceso electoral transparente que permita a los ciudadanos emitir, en consonancia con la información declarada por sus candidatos, un voto debidamente informado. 2.6. De la revisión de los actuados, la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante O fi cio Nº 0003582022-OCDG-USJ-GAD-CSJJU-PJ, del 12 de agosto de 2022, informó que, conforme a la consulta en el sistema de Registro Nacional de Condenas (RNC), el señor candidato registra un proceso penal, recaído en el Expediente Nº 280-96, ventilado en el Juzgado Penal de Chimbote, por el delito de violación de la libertad de trabajo, que le impuso una condena de 18 meses, pena privativa de libertad condicional y fi jó monto de la reparación civil en S/800.00. 2.7. No obstante, no se ha advertido, en el presente caso, una actuación diligente por parte del señor candidato respecto a su intención de subsanar, inmediatamente, lo consignado en su DJHV, toda vez que pretende realizar la anotación marginal posterior a la admisión de su inscripción de candidatura, emitida con Resolución Nº 00360-2022-JEE-HRAZ/JNE, el 14 de julio de 2022, por el JEE; máxime si la anotación marginal que solicita lo realiza en segunda instancia, después del informe de fi scalización que se le realizó. 2.8. Caso distinto se desarrolla en la jurisprudencia invocada con Resolución Nº 1501-2022-JNE, puesto que, en ese caso, el candidato cuestionado fue quien advirtió la omisión de declarar sentencias en su DJHV, presentando así una declaración jurada en la que precisó tal omisión y solicitó la anotación marginal, previa cali fi cación por parte del Jurado Electoral Especial respectivo. 2.9. Por otro lado, el señor recurrente, en sus descargos, indica que la referida sentencia condenatoria ya se cumplió, además, se dio lugar a la rehabilitación del señor candidato. 2.10. Cabe distinguir que en autos no se está dilucidando la aplicación del impedimento por contar con alguna condena penal, sino el cumplimiento o incumplimiento de la obligación del señor candidato de registrar en su DJHV la sentencia condenatoria que le impuso el órgano judicial. 2.11. Conforme lo establece el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, la DJHV de los candidatos debe contener, entre otros datos, la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluidas las sentencias con reserva de fallo condenatorio (ver SN 1.3.). 2.12. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo antes mencionado dispone que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro del candidato por el Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.13. Ambos preceptos legales deben ser interpretados en concordancia con el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Inscripción, el cual determina que el JEE dispondrá la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión en la DJHV de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección (ver SN 1.8.). 2.14. En este sentido, el señor candidato estaba obligado a consignar la sentencia impuesta en su contra en la DJHV al ser información requerida por este formato. Aunado a ello, el numeral 17.6 del artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.) prevé que la información contenida en la DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de su contenido mediante la presentación del Anexo 1. Es así que, aun cuando el personero legal es el encargado del registro de la información, corresponde a cada candidato verifi car que la información declarada sea la correcta, esté completa y actualizada. 2.15. Es preciso señalar la importancia de la información consignada en las DJHV de los candidatos, pues estas son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.16. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas al considerar que el señor candidato omitió declarar la sentencia por el delito de violación de la libertad de trabajo. Siendo así, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.17. Como consecuencia de dicha decisión y en aplicación del artículo 41 del Reglamento de Inscripción