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6 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / la participación de los mencionados Directores constituye una importante oportunidad para el intercambio de información sobre capacitaciones y cursos a realizarse en ambas naciones y se compartirán experiencias del sistema educativo en el sector Defensa; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los viáticos que se otorguen conforme a la Escala señalada en el artículo 5 serán por cada día que dure la misión o fi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos suscrita por el Director General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022 de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Defensa - Administración General, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG. Asimismo, conforme a las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nº 0000002613 y Nº 0000002616 emitidas por la Dirección de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de garantizar la participación del personal autorizado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que el último día adicional (retorno) irrogue gasto al Tesoro Público; Que, mediante el Informe Legal Nº 01991-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel EP Roberto Alan RAMOS OTINIANO, Director de Gestión de Doctrina y del Coronel EP Augusto César CASTILLO ROCA, Director de Gestión de Educación, para que participen en la Reunión Bilateral de Intercambio sobre Formación, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Secretaría General; de la Dirección General de Educación y Doctrina; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel EP Roberto Alan RAMOS OTINIANO, Director de Gestión de Doctrina del Ministerio de Defensa y del Coronel EP Augusto César CASTILLO ROCA, Director de Gestión de Educación, para que participen en la Reunión Bilateral de Intercambio sobre Formación, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 5 al 7 de diciembre de 2022, así como, autorizar su salida del país el 4 de diciembre y su retorno el 8 de diciembre de 2022. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los siguientes conceptos:Pasajes aéreos: Lima – Buenos Aires (República Argentina) - Lima: US$ 1,323.75 x 2 personas (incluye importe TUUA) US$ 2,647.50 Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 4 días US$ 2,960.00 Total a pagar: US$ 5,607.50 Artículo 3.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA Ministro de Defensa 2131793-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban la modificación de dieciséis (16) perfiles de puestos del Manual de Perfiles de Puestos del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000114-2022-MIDIS/PNPAIS-DE Lima, 1 de diciembre del 2022VISTOS:El O fi cio Nº D000722-2022-SERVIR/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Informe Nº D000187-2022-MIDIS/PNPAIS-URRHH, D000195-2022-MIDIS/PNPAIS-URRHH, el Informe Nº D000207-2022-MIDIS/PNPAIS-URRHH y el Memorando Nº D000558-2022-MIDIS/PNPAIS-URRHH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº D000239-2022-MIDIS/PNPAIS-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe NºD000142 -2022-MIDIS/PNPAIS-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-MIDIS publicado el 7 de setiembre de 2017 se establece el Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social-PAIS sobre la base del Programa Nacional Tambo y en la Primera Disposición Complementaria Final, del mencionado dispositivo se establece que: “A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Programa Nacional Tambos se entenderá como Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social-PAIS” ; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, cuya implementación se realiza progresivamente, de acuerdo con las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº