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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / promedio de las Metas de Gestión en un año regulatorio. Se de fi ne como la media aritmética de los ICI a nivel EP de cada Meta de Gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera: ܩܥܫ௜ൌ෍ܫܥܫ௜௡ ܰே ௡ୀଵ Donde: N: es el número total de metas de gestión. i: es el año del periodo regulatorio que se desea medir. Metas de Gestión : Son los parámetros seleccionados por la Dirección de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y de las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario. Las Metas de Gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de SUNASS. Valor Meta (VM): Es el valor de la Meta de Gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Dirección de Regulación Tarifaria que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al fi nal del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la Meta de Gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN Para efecto de las acciones de fi scalización y sanción, la SUNASS veri fi cará que al fi nal de cada año del periodo regulatorio EPS EMSAP CHANKA S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EP. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO Nº 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EPS EMSAP CHANKA S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023- 2027 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS A. FÓRMULA TARIFARIA BASE 1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0.000) (1 + Φ)T1 = T0 (1 + 0.000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0.083) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0.083) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.078) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0.078) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios del segundo año regulatorio de 8,3% y del cuarto año regulatorio de 7,8%, en los servicios de agua potable y alcantarillado, permitirán fi nanciar lo siguiente: i) los costos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa; iii) la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), iv) la reserva para la gestión del riesgo de desastres (GRD) y v) la reserva para el plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS) Asimismo, para la implementación de los subsidios cruzados focalizados en el primer año regulatorio se genera un incremento en la tarifa media de 0.17% de modo que los usuarios con menor capacidad adquisitiva paguen una menor tarifa por metro cúbico que aquellos con mayor capacidad de pago. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL INCREMENTOS TARIFARIOS DE EPS EMSAP CHANKA S.A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE1. Los incrementos tarifarios base previstos para el segundo año regulatorio serán aplicados en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del primer año regulatorio, sobre la estructura tarifaria del segundo año regulatorio resultante de la aplicación de lo señalado en el numeral I.3 y I.5 del Anexo 3 de la presente resolución. 2. Los incrementos tarifarios base previstos para el cuarto año regulatorio serán aplicados en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del tercer año regulatorio, sobre la estructura tarifaria del tercer año regulatorio resultante de la aplicación de lo señalado en el numeral I.3 del Anexo 3 de la presente resolución. 3. EPS EMSAP CHANKA S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios base. Asimismo, la veri fi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS EMSAP CHANKA S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base. 4. EPS EMSAP CHANKA S.A. podrá acceder al saldo de los mencionados incrementos tarifarios base en los siguientes años del periodo regulatorio 2023-2027, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL PERIODO REGULATORIO 2023-2027 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS EMSAP CHANKA S.A. I. Estructura tarifaria para EPS EMSAP CHANKA S.A. Para la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Durante el primer año regulatorio, EPS EMSAP CHANKA S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 2.6 12 se reajusta por efecto de infl ación, conforme con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 13. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: CategoríaRango (m³)Cargo variable (S/ / m³) Agua Potable Alcantarillado Social 0 a más 0.62 0.16 Doméstico0 a 8 0.63 0.16 8 a 20 0.92 0.23 20 a más 1.54 0.39