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13 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2131798-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban el Reglamento que regula la obtención, uso y funcionamiento de la Licencia de Uso de la Marca de Certificación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 336-2022-MIMP Lima, 2 de diciembre de 2022Vistos, la Nota N° D000849-2022-MIMP-DVMM y el Proveído N° D000662-2022-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, las Notas N° D000490-2022-MIMP-DGCVG y N°D000613-2022-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género, las Notas N° D000576-2022-MIMP-DPVLV, N° D000698-2022-MIMP-DPVLV y el Informe Técnico N° D000002-2022-MIMP-DPVLV-AVL de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia, el Memorándum N° D000614-2022-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000143-2022-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional y el Informe N° D000276-2022-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú establecen que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, la Convención Sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer – CEDAW, suscrita y aprobada por nuestro país mediante Resolución Legislativa N° 23432, considera a la violencia contra la mujer como una forma de discriminación que inhibe gravemente su capacidad para gozar plenamente de sus derechos y libertades; Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales, para desarrollar políticas, planes y programas en prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, señala que el Ministerio tiene como fi nalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098 establece que el MIMP tiene competencia en la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas; Que, asimismo, el literal g) del numeral 1 del artículo 45 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, señala que se tiene entre las responsabilidades sectoriales del MIMP, el promover la participación activa de organizaciones dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, entre otras, y del sector privado, con especial énfasis en el sector empresarial, en programas de prevención, atención y recuperación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; Que, mediante Nota N° 43-2018-MIMP/SG la Secretaría General comunica al Despacho Viceministerial de la Mujer que el Área de Marcas No Contenciosas de la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa y de la Protección a la Propiedad Intelectual - INDECOPI, noti fi có 45 resoluciones que resolvieron inscribir en el Registro de Marcas de Certi fi cación de la Propiedad Industrial a favor del MIMP, la marca de certi fi cación constituida por la denominación “Empresa segura libre de violencia y discriminación contra la mujer” y el logotipo consignado según el modelo del certi fi cado correspondiente, en el que se detallan las clases de distinción, según la Clasi fi cación Internacional de Niza; Que, el artículo 187 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, dispone que la marca de certi fi cación registrada debe contar con un reglamento de uso que indique los productos o servicios que podrán ser objeto de certi fi cación por su titular de fi na las características garantizadas por la presencia de la marca y describa la manera en la cual se ejercerá el control de tales características antes y después de autorizarse el uso de la marca; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del mencionado artículo, toda modi fi cación de las reglas de uso de la marca de certi fi cación deberá ser puesta en conocimiento de la o fi cina nacional competente, precisando que la modi fi cación de las reglas de uso surtirá efectos frente a terceros a partir de su inscripción en el registro correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2021- MIMP se aprueba el Reglamento que regula la obtención, uso y funcionamiento de la Licencia de Uso de la Marca de Certi fi cación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer”; Que, la Dirección General Contra la Violencia de Género a través del Informe Técnico N° D000002-2022-MIMP-DPVLV-AVL de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia, sustenta la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento a fi n de realizar ajustes en su texto y adecuarlo al contexto actual de participación de la empresas, para su mejor aplicación en las Ediciones de la Marca de Certi fi cación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer”, a fi n que permitan fortalecer el logro de los objetivos previstos en el Uso de la Marca de Certi fi cación, la promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia de género, por lo cual, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento que regule la obtención, uso y funcionamiento de la Licencia de Uso de la Marca de Certi fi cación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer”; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum N° D000614-2022-MIMP-OGPP hace suyo y remite el Informe N°