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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Designar en el cargo de Subprefectos(as) Distritales a los siguientes ciudadanos: Nº NOMBRES Y APELLIDOS DNI DISTRITO PROVINCIA REGION 1ALBERTO LUIS DE LA CRUZ VINO31657815 MALVAS HUARMEY ANCASH 2RICHARD CLAUDIO SANTANA SOTIL06635350 BARRANCO LIMA LIMA Artículo 3.- Las autoridades políticas deberán formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así como las declaraciones juradas de intereses, a fi n de dar cumplimiento al marco normativo vigente. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWAR LENIN CHUQUILIN HERNANDEZ Director GeneralDirección General de Gobierno Interior 2131779-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el Calendario Oficial para los años 2023 y 2024 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio DECRETO SUPREMO Nº 008-2022-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de con flictos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1070, Decreto Legislativo que modi fica la Ley antes acotada, establece que dicha norma entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios, según el Calendario O ficial que será aprobado mediante Decreto Supremo; Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, precisada por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, se debe considerar a cada Provincia de cada Departamento como un Distrito Conciliatorio, en tanto que la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao constituyen un solo Distrito Conciliatorio; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2010-JUS, Decreto Supremo Nº 008-2011-JUS, Decreto Supremo Nº 015-2012-JUS, Decreto Supremo Nº 008-2014-JUS, Decreto Supremo Nº004-2015-JUS, Decreto Supremo Nº001-2017-JUS, Decreto Supremo Nº005-2019-JUS y Decreto Supremo Nº007-2021-JUS, respectivamente, se aprobaron los Calendarios O ficiales para los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, en diversos Distritos Conciliatorios del país; Que, la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial está acorde con la Vigésima Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional referida a la “Plena vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial”; con los Lineamientos de Política en Justicia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, referido a la promoción y facilitación del acceso a los medios alternativos de solución de con flictos; así como a la correspondiente difusión de su vigencia, a fin de reducir su judicialización; Que, en ese marco y con la finalidad de garantizar el acceso universal a la justicia a las personas, promoviendo la desjudicialización de los con flictos, propiciando una cultura de paz y la mayor utilización de los mecanismos alternativos de solución de con flictos, resulta necesario proseguir con la implementación de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial en nuevos Distritos Conciliatorios; Que, en tal sentido la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con flictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estima pertinente aprobar el Calendario O ficial de implementación de la obligatoriedad del intento conciliatorio para los años 2023 y 2024 en los Distritos Conciliatorios o Provincias de Departamentos señalados en el presente Decreto Supremo, ello con la finalidad de ampliar y desarrollar la institucionalización de la Conciliación Extrajudicial como un mecanismo alternativo de solución de con flictos. De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y sus modi ficatorias; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Calendario O ficial para el año 2023 Apruébese el Calendario O ficial para el año 2023 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, en los Distritos Conciliatorios siguientes: - 12 de octubre de 2023 Distrito Conciliatorio de El Collao – Provincia de El Collao del Departamento de Puno. - 23 de noviembre de 2023 Distrito Conciliatorio de Yungay – Provincia de Yungay del Departamento de Ancash. - 7 de diciembre de 2023 Distrito Conciliatorio de Caravelí – Provincia de Caravelí del Departamento de Arequipa. Artículo 2.- Aprobación del Calendario O ficial para el año 2024 Apruébese el Calendario O ficial para el año 2024 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, en los Distritos Conciliatorios siguientes: - 17 de octubre de 2024 Distrito Conciliatorio de Quispicanchi - Provincia de Quispicanchi del Departamento de Cusco. - 21 de noviembre de 2024 Distrito Conciliatorio de Oxapampa – Provincia de Oxapampa del Departamento de Pasco. - 12 de diciembre de 2024 Distrito Conciliatorio de Huarochirí – Provincia de Huarochirí del Departamento de Lima. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a partir del Año Fiscal 2023, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.