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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / D000143-2022-MIMP-OMI, de la O fi cina de Modernización Institucional, mediante el cual emite opinión técnica favorable al proyecto de Reglamento que regula la obtención, uso y funcionamiento de la Licencia de Uso de la Marca de Certi fi cación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer”; Que, mediante Informe N° D000276-2022-MIMP- OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima que es legalmente viable la emisión de la presente resolución, a fi n de aprobar el Reglamento que regula la obtención, uso y funcionamiento de la Licencia de Uso de la Marca de Certi fi cación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Reglamento que regula la obtención, uso y funcionamiento de la Licencia de Uso de la Marca de Certi fi cación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Delegar a la Dirección General Contra la Violencia de Género la facultad de revocar las Licencias de Uso otorgadas a las personas jurídicas públicas o privadas usuarias de dichas licencias, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento a que se hace referencia en el artículo precedente. Artículo 3.- El Reglamento aprobado por la presente Resolución surtirá efectos frente a terceros a partir de su inscripción en el registro correspondiente del Instituto Nacional de Defensa y de la Protección a la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 187 de la Decisión N° 486 de la Comunidad Andina referida al Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Artículo 4.- Disponer que la Dirección General Contra la Violencia de Género, una vez inscrito el Reglamento en el registro de INDECOPI, comunique la presente Resolución a las personas jurídicas usuarias de las Licencias de Uso, al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y a las instituciones vinculadas a la materia. Artículo 5.- Derogar la Resolución Ministerial N° 204-2021-MIMP que aprueba el Reglamento que regula la obtención, uso y funcionamiento de la Marca de Certi fi cación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer”. Artículo 6.- Disponer la publicación del Reglamento que regula la obtención, uso y funcionamiento de la Licencia de Uso de la Marca de Certi fi cación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer”, a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HEIDY L. JUÁREZ CALLE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2131588-1RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0741-2022-RE Lima, 1 de diciembre de 2022VISTOS:La Memoranda (DSL) N° DSL01330/2022 y N° DSL01354/2022 de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 15 y 20 de noviembre de 2022, respectivamente; la Hoja de Trámite (GAC) N° 4323 del Despacho Viceministerial, de 15 de noviembre de 2022; el Memorándum (OPP) N° OPP02493/2022 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 24 de noviembre de 2022, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum (OAP) N° OAP02551/2022 de la O fi cina de Administración de Personal, de 25 de noviembre de 2022; CONSIDERANDO:Que, la Comisión Mixta Permanente para la Inspección de la Frontera Peruano-Colombiana (COMPERIF) es el órgano encargado de la inspección de los sectores de frontera que fi ja sus prioridades para la reparación, reposición, protección y densi fi cación de hitos; Que, mediante intercambio de notas se acordó retomar las labores de campo de la Comisión Mixta Permanente para la Inspección de la Frontera Peruano-Colombiana (COMPERIF) en el sector extremo sur de la línea Yaguas - Atacuari, del 1 al 5 de diciembre de 2022; Que, los citados trabajos consistirán en el mantenimiento y georreferenciación de los hitos de frontera 11,12,13,14, 1988-4 y 1988-6 de la frontera común que se encuentran deteriorados; Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 0776-2022-RE, se autorizó el viaje, en comisión de servicios, de la delegación peruana a las ciudades de Iquitos, Caballococha y Santa Rosa, departamento de Loreto, del 30 de noviembre al 4 de diciembre y del 6 al 7 de diciembre de 2022; Que, la suscripción del acta de cierre de los trabajos de campo se realizará en la ciudad de Leticia, República de Colombia, el 5 de diciembre de 2022; Que, la delegación peruana deberá permanecer una noche en la citada ciudad, en razón de la escasa conectividad existente, para luego desplazarse por vía fl uvial hacia el territorio peruano; Que, el desplazamiento de la delegación peruana a la ciudad de Leticia, República de Colombia, no irrogará gastos al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Contratación Administrativa de Servicios y otorga derechos laborales; y, la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022;