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22 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / CategoríaRango (m³)Cargo variable (S/ / m³) Agua Potable Alcantarillado Comercial y otros0 a 30 1.54 0.39 30 a más 2.22 0.56 Industrial 0 a más 3.79 0.95 Estatal0 a 30 1.54 0.39 30 a más 2.22 0.56 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m3/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 20 20 30 50 50 En los casos que, por primera vez, corresponda instalar el medidor en una conexión domiciliaria existente y el usuario se oponga a dicha instalación, se considerará un volumen a facturar (VAF) equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 14. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo según los Planos Estrati fi cados del INEI o con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán bene fi ciarios con un factor de ajuste por los primeros 8 m 3 sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico Descripción Rango (m3 ) Factor de ajuste Primer año regulatorio 0 a 8 0.98 Segundo año regulatorio 0 a 8 0.96 Cuarto año regulatorio 0 a 8 0.94 I.4 Determinación del importe a facturar 1. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: b.1. No Bene fi ciarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso hasta 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 y 20 m3 y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso a 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Bene fi ciarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m 3) se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso hasta 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 y 20 m 3 y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso a 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de las categorías Comercial y otros y Estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 m3 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso hasta 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 2. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Para aquellos usuarios de la categoría doméstico que son bene fi ciarios con el factor de ajuste, el procedimiento es igual al de los usuarios no bene fi ciarios de dicha categoría. 3. EPS EMSAP CHANKA dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). I.5 Consideraciones sobre la estructura tarifariaSegundo año regulatorioEPS EMSAP CHANKA S.A. en el ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del segundo año regulatorio , deberá aplicar de manera automática a la estructura tarifaria vigente al inicio del segundo año regulatorio las siguientes actualizaciones: a) Las tarifas de agua potable y alcantarillado de la categoría doméstico del tercer rango (20 m3 a más) serán reajustadas por el factor 1.043. b) Las tarifas de agua potable y alcantarillado correspondientes al primer rango (0 a 30 m3) de la categoría comercial y otros serán reajustadas por el factor 1.043. c) Las tarifas de agua potable y alcantarillado correspondientes al primer rango (0 a 30 m3) de la categoría estatal serán iguales a las tarifas del segundo rango (30 m3 a más) de la misma categoría. En este sentido, la categoría estatal tendrá un único rango (0 a más).