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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 78

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2022 El Peruano / 1.3 FRACCIONAMIENTO Por el pago único y al contado de todas las cuotas pendientes por cancelar, se condonará el 100% de intereses moratorios, a todos los contribuyentes y/o administrados del distrito de La Perla. 1.4 SANCIONES TRIBUTARIASLas multas tributarias tendrán una condonación del 100% de intereses moratorios, adicionalmente tendrán un descuento del Monto de la Multa Tributaria de manera escalonada, siempre y cuando no registren deudas tributarias pendientes de pago del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2022; de acuerdo al siguiente detalle: TRAMOS BENEFICIOS PERIODO Tramo 01 90% del Monto de la Multa Hasta el Ejercicio 2017 Tramo 02 80% del Monto de la Multa Ejercicio 2018 – 2021 Tramo 03 50% del Monto de la Multa Ejercicio 2022 1.5 SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las multas administrativas tendrán una condonación del 100% de intereses moratorios, adicionalmente tendrán un descuento del Monto de la Multa Administrativa de manera escalonada; de acuerdo al siguiente detalle: TRAMOS BENEFICIOS PERIODO Tramo 01 90% del Monto de la Multa Hasta el Ejercicio 2017Tramo 02 80% del Monto de la Multa Ejercicio 2018 – 2021 Tramo 03 50% del Monto de la Multa Ejercicio 2022 El pago de las multas administrativas no implica la subsanación de la infracción, así como la aplicación de la medida complementaria si fuera el caso, quedando a salvo el derecho de la Administración Municipal de aplicar una nueva sanción administrativa en caso de continuar o reincidir en la infracción. 2. DEL PAGO EN CUOTAS: En caso los contribuyentes y/o administrados deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 100% de los intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Dichos contribuyentes no serán bene fi ciados con el descuento establecido en el artículo 3°, acápite 1), Inciso 1.2) de la presente ordenanza, sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales. El bene fi cio del fraccionamiento se rige bajo los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 003–2013–MDLP. Artículo 4°.- DEL DESESTIMIENTO Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a esta Ordenanza Municipal que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias y no tributarias, deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión vía Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo 5°.- EXCLUSION DEL BENEFICIO No podrán acogerse a los bene fi cios que otorga la presente ordenanza municipal, los contribuyentes que sobre sus deudas se haya trabado cualquier medida cautelar de embargo de parte del área de Ejecutoria Coactiva. Los montos que se hubieran retenido producto de la ejecución de medidas cautelares anteriores a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputaran a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo bajo ninguna circunstancia de aplicación a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza. Artículo 6°.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, ni compensación, ni condonación los pagos que se hubieran realizado con anterioridad al día de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal. Artículo 7°.- SUSPENSION PROCESO COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza municipal, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el artículo 3° de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”; DISPONIENDO la vigencia de la presente ordenanza municipal desde el día siguiente de su publicación hasta el 29 de Diciembre de 2022. Segunda.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, SUBGERENCIA DE CONTROL Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA, SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, EJECUTORIA COACTIVA y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal. Tercera.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS a través de la SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal; la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 2130568-1 PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES