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69 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.4. Lo anterior resulta razonable si se tiene en cuenta que, de la visualización de la lista de candidatos presentada y la lista de candidatos ganadora en las elecciones internas organizadas por la ONPE, se colige que los candidatos para un eventual reemplazo de los ubicados en las posiciones 10, 11 y 17 fueron integrados en la lista de candidatos titulares que presentó oportunamente el señor recurrente con la solicitud de inscripción. De acuerdo con esta premisa, el JEE debió haber emplazado a la organización política, a efecto de verifi car si estos reemplazos se realizaron de conformidad a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de Inscripción de Listas y el artículo 47 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.1. y 1.3.). 2.5. Así, se advierte que con el escrito de apelación el señor recurrente adjuntó la siguiente documentación: a) Las cartas de renuncia de don Carlos José Haemmerle Vásquez (candidato a regidor 1), doña Rosa Fiorela Dávila Arias (candidata a regidora 6) y don Ángel Gabriel Zurita Román (candidato a regidor 9) a sus respectivas candidaturas dirigida al presidente de la OP y al presidente del Comité Regional Electoral de la misma. b) La Resolución Nº 01-2022-C.R.E., del 4 de junio de 2022, emitida por don Michel Rengifo Balseca, presidente del Comité Regional Electoral, de acuerdo al Registro de Organizaciones Políticas, mediante el cual se aceptó las referidas renuncias y se dispuso reformular y/o reemplazar la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Bellavista. Esto es el orden que fi gura en la solicitud de inscripción. 2.6. Al respecto, en el escrito de apelación, el señor recurrente aduce que, si bien es cierto que se ha modi fi cado el lugar de los candidatos a regidores 3 y 5 –trasladándose al 3 en la ubicación 1; al 5 en la posición 3–; y a los candidatos para eventual reemplazo don Ricardo Pereyra Aguilar, doña Susana Díaz Carranza, don José Luis Guerra Sajami a los lugares de los candidatos a regidores 5, 6 y 9, respectivamente; también lo es que se ha respetado la posición de los candidatos a regidores 2, 4, 7, y 8; por lo que, considera que, conforme al Reglamento de Inscripción de Listas y a la jurisprudencia contenida en la Resolución Nº 153-2021-JNE 4, la muerte, retiro, renuncia, exclusión o improcedencia de alguno de sus integrantes no acarrea improcedencia de la lista completa. 2.7. Dicho esto, de la documentación presentada por la organización política se tiene que los reemplazos de los candidatos a regidores 6 y 9 se realizaron conforme lo prescribe el artículo 23 del Reglamento de Inscripción del Listas y el artículo 47 del Reglamento de Competencias, dado que ante las renuncias de sus titulares fueron reemplazados por los candidatos accesitarios para eventual reemplazo; lo que no ocurre con el candidato a regidor 1, cuyo titular renunció y fue reemplazado por el candidato titular 3 y este, a su vez, fue reemplazado por el candidato titular 5, ocupación que le fue asignada al candidato para eventual reemplazo don Ricardo Pereyra Aguilar. 2.8. Respecto a estos últimos tres movimientos el señor recurrente no esgrime ningún argumento de defensa basado en derecho, y es que, en efecto, la reestructuración o reformulación entre candidatos titulares de una lista a propósito de una renuncia no está permitido en el Reglamento de Inscripción de Listas, dado que estas listas tienen las cualidades de ser cerradas y bloqueadas, admitiéndose únicamente los reemplazos realizados conforme el artículo 47 del Reglamento de Competencias, esto es el reemplazó de quien se retiró de la lista y no el reemplazo a titulares. 2.9. Así las cosas, la invocación de la aplicación del literal b del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.6.), por parte del señor recurrente resulta fundado; esto es, deben permanecer en sus posiciones los candidatos cuyo número orden no ha sido alterado, así como las candidaturas que se encuentran bajo los alcances del articulo 47 del Reglamento de competencias, estos son los candidatos a alcalde y candidatos a regidores 2, 4, 6, 7, 8, y 9; empero, respecto a los candidatos a regidores 1, 3 y 5 carece de objeto emitir pronunciamiento; por cuanto, respecto a estas candidaturas, el señor recurrente no ha esgrimido ningún argumento de defensa para validar dichos cambios de posición, al contario, solo ha enfatizado la aplicación del contenido del citado artículo 31. De ahí, que se entiende que ha consentido la declaración de improcedencia con relación a dichas candidaturas. 2.10. En este sentido, en aplicación del principio tantum apelatum, tamtum devolutum , que establece que la decisión sobre la apelación debe limitarse solo al análisis de los aspectos cuestionados y no a cuestiones consentidas, concierne al JEE continuar únicamente con la cali fi cación de los candidatos a alcalde y regidores 2, 4, 6, 7, 8, y 9 presentada por el señor recurrente, esto es, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.), por lo cual debe realizar una cali fi cación integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del citado reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, con relación a cada candidato de la lista. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Grandez Veintemilla, personero legal de la organización política Unión Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00109-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción, de don Juan Siguenas Vaca, doña Jany Rengifo Tapullima, doña Pepita Vásquez Rengifo, doña Susana Diaz Carranza, don Roberto Carlos Guerra Sajami, doña Lidia Sánchez de la Cruz y don José Luis Guerra Sajami, como candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente, en particular, con la califi cación de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, de acuerdo con lo señalado en los considerandos 2.9. y 2.10. de la presente resolución. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Publicada el 1 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2021. 2132065-1