Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 78

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo Segundo.- Determinación del Costo y las Tasas de los Arbitrios Municipales Prorróguese para el ejercicio 2023, los costos y tasas establecidas por los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº 336-2021-MDC, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 427, normas que fueron publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” el 28 de diciembre del 2021 y que fue prorrogado de la Ordenanza Nº 319-2020-MDC, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 389, normas que fueron publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” el 30 de diciembre del 2020 y que fue prorrogado de la Ordenanza Nº 304-2019-MDC/A, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 378, normas que fueron publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre del 2019. Precísese que para el ejercicio 2023, se mantienen los costos y tasas conforme a las aprobadas para el ejercicio 2022. Es decir, no se incrementa ni actualiza en función al Índice de Precios al Consumidor. Artículo Tercero.- Aprobación del Informe Técnico Apruébese el Informe Técnico que sustenta el mantenimiento de los costos y las tasas de los arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo, así como la estimación de ingresos por concepto de la prestación de los referidos servicios públicos, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, denominado Anexo I. Artículo Cuarto.- Derogatoria Deróguese todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del ejercicio siguiente de la respectiva publicación del texto normativo, informe técnico, estimación de ingresos, así como del Acuerdo de Concejo ratifi catorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES: Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- DISPÓNGASE la difusión entre los contribuyentes que en la página web del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe) se encuentra publicada la información referida a la presente Ordenanza Municipal. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el Portal Institucional (www.municieneguilla.gob.pe). Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal; y demás Órganos competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Con el fi n de no trasladar toda la carga tributaria a los vecinos de Cieneguilla como resultado de la aplicación de la presente ordenanza se dispone un tope máximo de incremento del 8% en todos los arbitrios aplicable a los predios destinados a Casa- Habitación y un Tope máximo de 20% para los predios destinados a otros giros diferentes a Casa-Habitación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 2132038-1Ordenanza que establece el monto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución de Declaración Jurada, Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2023 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 347-2022-MDC Cieneguilla, 26 de julio de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Julio de 2022, Informe Nº 053-2022-MDC/GATR de fecha 21 de Julio de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, e Informe Nº 116-2022-MDC/GAJ de fecha 22 de Julio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre “Proyecto de Ordenanza que establece el monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución de la Declaración Jurada, Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio fi scal 2023”; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria. Que el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente, a través de Ordenanzas las mismas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la constitución Política del Perú. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modi fi car, derogar o establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los límites que señala la Ley, conforme lo dispone el artículo 74º de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Que, así tenemos que el artículo 40º en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen, exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios, que es aquella que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, de fi nición que guarda concordancia con lo que establece la norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada