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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 78

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2022 El Peruano /Jurado Nacional de Elecciones CANDIDATURA A RESULTADOS DE ONPE ACTA DE ELECCIÓN INTERNA SOLICITUD DE INCRIPCIÓN ALCALDE Luis Francisco Muzurrieta Yupanqui Luis Francisco Muzurrieta Yupanqui Luis Francisco Muzurrieta Yupanqui REGIDOR 1 Profeta Socorro Huachez Montalván Profeta Socorro Huachez Montalván Profeta Socorro Huachez Montalván REGIDOR 2 Leider Omar Huamán Chanta Wilmer Mena Vílchez Wilmer Mena Vílchez REGIDOR 3 María Elvia Pardo Navarro María Elvia Pardo Navarro María Elvia Pardo Navarro REGIDOR 4 Elio Asencios Bayona Leider Omar Huamán Chanta Leider Omar Huamán Chanta REGIDOR 5 Celia Sofía Paredes Alva Celia Sofía Paredes Alva Celia Sofía Paredes Alva CANDIDATOS PARA EVENTUAL REEMPLAZO 6 Wilmer Mena Vílchez Elio Asencios Bayona 7 Verónica Yuliana Chumacero Remaycuna Verónica Yuliana Chumacero Remaycuna 8 Franciles Tuanama Tuanama Franciles Tuanama Tuanama 2.3. Realizado el cotejo entre los resultados de la ONPE y el acta de elección interna, del 25 de mayo de 2022, se aprecia que, en efecto, don Leider Omar Huamán Chanta fue removido de la posición del candidato a regidor 2 a la posición del candidato a regidor 4; asimismo, se observa que don Elio Asencios Bayona fue removido de la posición de candidato a regidor 4 a la posición de candidato 6 para eventual reemplazo (en el acta de elección interna), y que don Wilmer Mena Vílchez ha sido removido de la posición 6 de candidatos para eventual reemplazo a la posición del candidato a regidor 2. 2.4. Frente a estas observaciones, se advierte que el JEE no otorgó al señor recurrente un plazo para aclarar el porqué de las modi fi caciones en el acta de elecciones internas, conforme lo establece el artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.5.), bajo el argumento de que estas son insubsanables, pues se tratan de listas cerradas y bloqueadas. No obstante, conforme lo señalado en la Resolución Nº 00988-2022-JNE, para este Tribunal Electoral las referidas inconsistencias podrían ser aclaradas por la organización política recurrente, teniendo en cuenta que hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción se podía haber efectuado reemplazos, conforme a lo previsto en los artículos 23 del Reglamento de Inscripción de Listas y 47 del Reglamento de Elecciones Internas (ver SN 1.1. y 1.3.). 2.5. Lo anterior resulta razonable, en el caso concreto, si se tiene en cuenta que todos los candidatos registrados, en el formato de solicitud de inscripción, sí se encuentran en la lista ganadora de las elecciones internas organizadas por la ONPE, y que el único reemplazo realizado fue efectuado, oportunamente, con el primer candidato para eventual reemplazo que ha sido comprendido en la misma lista ganadora de las elecciones internas. Bajo estas premisas, el JEE debió haber emplazado a la organización política para que aclare por qué alteró el orden de los candidatos a regidor 2 y 4, a efectos, de veri fi car si el reemplazo del candidato a regidor 4 fue realizado de conformidad con lo establecido en los artículos 23 del Reglamento de Inscripción de Listas y 47 del Reglamento de Elecciones Internas (ver SN 1.1. y 1.3.). 2.6. Así las cosas, se advierte que el señor recurrente, en su escrito de apelación, señala que se incurrió en error material al consignar las candidaturas en el acta de elección interna, del 25 de mayo de 2022, pero que este se corrigió con la siguiente documentación que se adjunta: a) La carta de renuncia de don Elio Asencios Bayona, del 13 de junio de 2022, a su candidatura a regidor distrital, recibida por don Juan Carlos del Águila Cárdenas, presidente del Tribunal Electoral Nacional, en la misma fecha. b) Acta del Tribunal Electoral Nacional, del 14 de junio de 2022, denominada “Corrección del Acta de Elección Interna correspondiente a las listas que participarán en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2022”, en la que consta que la Comisión del Tribunal Electoral Nacional, inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas, corrigió el orden de don Leider Omar Huamán Chanta, ubicándolo en la posición de candidato a regidor 2, y acordó aprobar el reemplazo del candidato a regidor 4, don Elio Asencios Bayona, por el candidato para eventual reemplazo, don Wilmer Mena Vílchez, ante la renuncia presentada del primero, quedando la lista de candidatos titulares de la siguiente manera: Lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alto Biavo ALCALDE Luis Francisco Muzurrieta Yupanqui REGIDOR 1 Profeta Socorro Huachez Montalván REGIDOR 2 Leider Omar Huamán Chanta REGIDOR 3 María Elvia Pardo Navarro REGIDOR 4 Wilmer Mena Vílchez REGIDOR 5 Celia Sofía Paredes Alva 2.7. Ahora, teniendo en cuenta que esta conformación se encuentra comprendida en los resultados de la ONPE, se concluye lo siguiente: a) debe priorizarse el orden establecido en los resultados de la ONPE, el acta de elección interna, del 25 de mayo de 2022, y el acta que corrige esta, del 14 de junio de 2022, ambas suscritas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en tanto que el acta de elección interna es el documento adecuado para acreditar los resultados de las elecciones internas; y b) el reemplazo realizado por la referida organización política se efectuó de conformidad con lo establecido en los artículos 23 del Reglamento de Inscripción de Listas y 47 del Reglamento de Elecciones Internas (ver SN 1.1. y 1.3.), dado que ante la renuncia del candidato titular a regidor 4 se ha dispuesto su reemplazo con el primer candidato para eventual reemplazo que ha participado en las elecciones internas. 2.8. En este sentido, corresponde amparar el recurso de apelación; sin embargo, concierne al JEE continuar con la cali fi cación de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, teniendo en cuenta el orden establecido en el considerando 2.6 de la presente resolución. Para lo cual el JEE deberá disponer las acciones necesarias que correspondan para el reordenamiento de los candidatos en el SIJE y se proceda conforme lo dispuesto en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.), debiendo realizar una califi cación integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del citado reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, con relación a cada candidato de la lista. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7).