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67 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución N° 00109-2022- JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 1544-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021329 BELLAVISTA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022015541)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Grandez Veintemilla, personero legal de la organización política Unión Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00109-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, bajo el fundamento de que la organización política Unión Regional (en adelante OP) alteró el orden de los candidatos en la mencionada solicitud y, consecuentemente, no ha respetado los resultados de las elecciones internas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00109-2022-JEE-MCAC/JNE, bajo los siguientes términos: a) El 4 de junio de 2022, los candidatos don Carlos José Haemmerle Vásquez (regidor 1), doña Rosa Fiorela Dávila Arias (regidor 6), don Ángel Gabriel Zurita Román (regidor 9) renunciaron a sus candidaturas. Se adjunta las referidas cartas de renuncia. b) Mediante Resolución Nº 01-2022-CE del 4 de junio de 2022, el Comité Electoral aceptó las referidas renuncias y reemplazó la lista de candidatos, teniendo en cuenta los candidatos titulares y accesitarios electos en las elecciones internas. Se adjunta la referida resolución. c) Todos los candidatos de la lista presentada han sido electos en las elecciones internas. No se ha incluido a personas no elegidas. d) De acuerdo con el artículo 40 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), no se invalida la inscripción de la lista de candidatos por muerte, retiro, renuncia o exclusión de alguno de sus integrantes, ante lo cual los demás permanecen en sus posiciones de origen. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las ERM2022 2 (en adelante, Reglamento de Competencias) 1.1. El literal a del artículo 47 señala: Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la organización política puede reemplazarlos de las siguientes formas: a. Con los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, a los que se re fi ere el artículo 30 del presente reglamento. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas1.2. El numeral 6.6. del artículo 6, establece: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: 6.1 Accesitario para eventual reemplazo : Es el candidato en elecciones internas que va en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada. Su postulación es facultativa y forma parte de la lista cerrada y bloqueada que se presenta en elecciones internas. La organización política determina el número de candidatos accesitarios para eventual reemplazo. De presentarse, participan en las elecciones internas a fi n de estar habilitados para poder reemplazar a un candidato de la lista ante una eventual renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista de fi nitiva de candidatos titulares que se presentará ante el JEE competente. [Resaltado agregado]. […]6.6 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.3. El artículo 23 prescribe: Artículo 23.- Reemplazo de candidatos Las organizaciones políticas están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos postulados y presentados ante el JEE hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción , esto es, hasta el 14 de junio de 2022. El reemplazo de candidatos debe observar las formas establecidas en el artículo 47 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. [Resaltado agregado]. Los candidatos reemplazantes deben haber participado en elecciones internas. 1.4. El artículo 29 determina: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.5. El artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede