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74 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2022 El Peruano / mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modi fi catorias, indica que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios nomas del 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio fi scal, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas. Que, el inciso 8º del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto acuerdos. Asimismo, el artículo 40, de esta misma norma, señala que las ordenanzas municipales, en materia de competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante Informe Nº 053-2022-MDC/GATR de fecha 21 de julio del 2022, expedido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, pone a consideración el Proyecto de Ordenanza que establece el monto derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución de declaración jurada, liquidación del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio fi scal 2023, con las consideraciones técnicas. Que, a través del Informe Nº 1243-2022-MDC- GAF-SGL de fecha 20 de julio del 2022 expedido por la Subgerencia de Logística, e Informe Nº 228-2022-MDC-GAF- SGRH de fecha 19 de julio de 2022, de la Subgerencia de Recursos Humanos, e Informe Nº 253-2022-MDC/GPP de fecha 21 de julio de 2022 de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, se proporciona información de orden técnico relacionado a la estructura de costos con la distribución entre los contribuyentes registrados en la base de datos, por concepto de servicio de emisión mecanizada y otros, en un monto determinado. Que, en base a ello existe la necesidad de establecer el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y arbitrios para el ejercicio 2023, de acuerdo al costo que demanda la prestación de este servicio para el presente ejercicio fi scal. Que, con Informe Nº 116-2022-MDC/GAJ de fecha 22 de julio de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina, que el Proyecto de Ordenanza que establece el monto derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución de declaración jurada, liquidación del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio fi scal 2023, se encuentra acorde con la normativa vigente, por lo que resulta viable su aprobación y sea sometida a Sesión de concejo para su respectiva aprobación. En tal sentido, del análisis legal efectuado se advierte que el referido proyecto de ordenanza, ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente, contenidas y desarrolladas en la LEY Orgánica de Municipalidades, el Código tributario y el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, por lo que su aprobación resulta viable y necesaria. Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DECLARACIÓN JURADA, LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 Artículo Primero.- APROBAR la estructura de costos, el Informe Técnico y el Cuadro de Estimación de ingresos sobre el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución de Declaración Jurada, Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2023. Artículo Segundo.- FÍJESE en S/ 4.50 (Cuatro y 50/100 Soles) el monto anual que deberá abonar los contribuyentes por derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución de Declaración Jurada, Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2023. Los contribuyentes deberán abonar adicionalmente la suma de S/ 1.00 (Uno y 00/100 Soles) por cada predio anexo o adicional. Artículo Tercero.- LA PRESENTE ORDENANZA entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2023, previa publicación del Acuerdo de Concejo de Rati fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, el texto íntegro de la presente Ordenanza se publicará en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob.pe) Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER que la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, cumpla con realizar la publicación de la presente Ordenanza en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 2132038-2 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 341-2022-MDC/A, Ordenanza que establece “Beneficios Tributarios extraordinarios en el marco de la prórroga de la Declaratoria de la Emergencia Sanitaria dispuesto mediante D.S. N° 025-2021-SA” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2022-MDC/A Cieneguilla, 16 de noviembre del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO: El Informe Nº 081-2022-MDC/GATR emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite el proyecto de Decreto de Alcaldía, mediante el cual solicita prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 341-2022-MDC/A, que establece “Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el marco de la prórroga de la declaratoria de la emergencia sanitaria, dispuesto mediante D.S. 025-2021-SA, para el Ejercicio Fiscal 2022”, hasta el 30 de Diciembre del presente año. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;