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39 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 0679-2022-GRT y el Informe Legal N° 0546-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3 de la Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de costos administrativos FISE Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de setiembre de 2022, de acuerdo con lo siguiente: EmpresaMonto total (Soles) Adinelsa 26 844,86 Chavimochic 6 084,80 Coelvisac 4 541,03 Edelsa 3 610,40 Egepsa 2 044,30 Eilhicha 6 079,86 Electro Dunas 16 366,87 Electro Oriente 270 841,47 Electro Pangoa 2 515,85 Electro Puno 99 041,64 Electro Sur Este 216 556,29 Electro Tocache 9 942,50 Electro Ucayali 29 280,22 Electrocentro 252 659,42 Electronoroeste 93 694,61 Electronorte 99 037,01 Electrosur 6 715,32 Emsemsa 4 316,00 Emseusac 9 730,10 Enel Distribución Perú 22 223,46 Esempat 1 872,40 Hidrandina 183 481,28 Luz del Sur 22 126,43 Seal 14 714,57Sersa 4 335,90 TOTAL 1 408 656,59 Artículo 2.- Instrucción de orden de pago A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago la realizará el Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 3.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 0679-2022-GRT y el Informe Legal N° 0546-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. LUIS GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas 2132730-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Determinan el Área de Prestación de Servicios del departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN N° 034-2022-SUNASS-DAP Lima, 5 de diciembre de 2022VISTOS:El documento “Propuesta de Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Huánuco” presentado por la O fi cina Desconcentrada de Servicios de Huánuco (en adelante ODS Huánuco) mediante Memorándum N.° 244-2022-SUNASS-ODS-HUN. CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 79 Texto Único Ordenado de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2020-VIVIENDA (en adelante Ley Marco), dispone en relación con los mercados de servicios de saneamiento que corresponde a la Sunass determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco. Que, el numeral 7 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N.° 016-2021-VIVIENDA, de fi ne el Área de Prestación de Servicios como el ámbito de responsabilidad en el que el prestador de los servicios de saneamiento brinda estos e incluye el área potencial en el que podría brindarlos de manera e fi ciente. Además, establece que el área potencial se de fi ne de acuerdo con la escala e fi ciente, la política de integración y otros criterios que determine la Sunass. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 013-2020-SUNASS-CD se aprobó la “Metodología para determinar el área de prestación de servicios” (en adelante la Metodología), cuyo fi n, bajo un proceso estructurado, es alcanzar la e fi ciencia y sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento. Que, el literal b) del artículo 65 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Resolución de Presidencia N.° 040-2019-SUNASS-PCD, señala que es función de las o fi cinas desconcentradas de servicios proponer a la Dirección de Ámbito de la Prestación la determinación de las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas previstos en la Ley Marco. Que, el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N.° 145-2019-PCM, dispone que es función de la Dirección de Ámbito de la Prestación determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas establecidos en la Ley Marco.