Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura”, a cargo de la Unidad Ejecutora 003: Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura, delegándosele además la función de representación legal de la referida Unidad Ejecutora; Que, mediante documento de vistos, la Asesora Legal y el Coordinador General de la Unidad Ejecutora 003, concluyen en la necesidad de designar como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversión del Proyecto: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura”, a cargo de la UE 003, al señor Rodolfo Giuseppe Fierro Naquiche, en su calidad de Coordinador General del citado Proyecto; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al nuevo Responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”, a cargo de la UE003, a que se re fi ere la Resolución Directoral Nº D000091- 2020-COFOPRI-DE; Que, según lo señalado en el párrafo 7.4 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01, y sus modi fi catorias, “El Responsable de la OPMI registra como UEI a las unidades ejecutoras presupuestales que ejecutan inversiones y a sus Responsables en el Banco de Inversiones mediante el Formato Nº 03: Registro de la UEI y su Responsable. (...)” , correspondiendo a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del COFOPRI realizar las gestiones pertinentes ante la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien actúa como OPMI del Sector Vivienda, a fi n de que proceda al registro de las modi fi caciones del responsable de las Unidades Ejecutoras de Inversiones antes indicadas; Con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 28923, el Decreto Legislativo Nº 803 y modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, la Directiva Nº 001-2019- EF/63.01; y con el visado de Gerencia General y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la encargatura otorgada al señor José Antonio Neira Reymer, como Responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura” a cargo de la UE003, conforme lo dispuesto en la Resolución Directoral N° D000100-2022-COFOPRI-DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, al señor Rodolfo Giuseppe Fierro Naquiche, Coordinador General del Proyecto de Inversiones “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura”, como Responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura”, a cargo de la UE 003, a que se re fi ere la Resolución Directoral N° D000091-2020-COFOPRI-DE. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto realizar las gestiones pertinentes ante la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el registro en el Banco de Inversiones de la designación dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4 .- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y encargar a la O fi cina de Sistemas su publicación en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI (www.gob.pe/cofopri) y en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUBERT QUISOCALA RAMOS Director Ejecutivo - COFOPRI 2132880-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000205-2022-COFOPRI-DE San Isidro, 6 de diciembre de 2022VISTOS:El Memorando N° D000303-2022-COFOPRI-UE003- CGP de fecha 01 de diciembre de 2022, emitido por el Coordinador General del Proyecto de Inversión 2459010; el Informe N° D000249-2022-COFOPRI-OPP de fecha 02 de diciembre de 2022, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° D000780-2022-COFOPRI-OAJ de fecha 05 de diciembre de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 803, modi fi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la Entidad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal; Que, mediante Resolución Directoral N° D000179- 2021-COFOPRI-DE de fecha 30 de diciembre de 2021, recti fi cada con Resolución Directoral N° D000003- 2022-COFOPRI-DE, de fecha 07 de enero de 2022, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 211 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, el segundo párrafo del artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor