Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Dan por terminadas designaciones de Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 379-2022-CG Lima, 6 de diciembre de 2022VISTOS: El Memorando N° 000901-2022-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando N° 001136-2022-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000268-2022-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; la Hoja Informativa N° 000716-2022-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000821-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva, establece que el Jefe del OCI es designado por la Contraloría General de la República y ejerce sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años; señalando que, igualmente, se puede prorrogar el periodo de su designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, el numeral 7.1.3.2 de la citada Directiva, establece que la designación del Jefe del OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación defi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para cuyo efecto se emite la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación en el cargo; Que, a través de la Resolución de Contraloría N° 228-2020-CG, se designó al señor Miguel Alexander Estrella Gil como Jefe del Órgano de Control Institucional de la Gerencia Regional de Salud Lambayeque; con Resolución de Contraloría N° 147-2021-CG, se designó a las señoras Yanina Maricel Carpio Gutiérrez y Giulianne Mairen Guillen Pantigozo, como Jefas del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Paruro y la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A. - EPS SEDACUSCO S.A., respectivamente; con Resolución de Contraloría N° 150-2021-CG, se designó a los señores Luis Gualberto Aviles Ojeda, Yndira Milian Rosales y Mónica Yobana Velásquez Astete, como Jefes del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, la Municipalidad Distrital de Bellavista - Callao y la Municipalidad Provincial de Yunguyo, respectivamente; con Resolución de Contraloría N° 273-2022-CG, se designó a la señora Tereza Maximina García Vela como Jefa del Órgano de Control Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; y, con Resolución de Contraloría N° 314-2022-CG, se designó a la señora Maura Yndira Sinche Manrique como Jefa del Órgano de Control Institucional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, a través del Memorando N° 001136-2022-CG/ GCH, la Gerencia de Capital Humano, con su conformidad, remite la Hoja Informativa N° 000268-2022-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones, emitida en atención al Memorando N° 000901-2022-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, sustentando la necesidad de dar término a las designaciones en el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional de las personas antes mencionadas, por renuncia al vínculo laboral que tenían con esta Entidad Fiscalizadora Superior, al haber alcanzado una plaza en el Concurso Público de Méritos N° 05-2022-CG “Fortalecimiento de los Órganos de Control y Unidades Orgánicas de la Contraloría General de la República”, proponiendo además que el término de su respectiva designación sea con e fi cacia anticipada, a partir del día siguiente de su último día de labores; Que, por su parte, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula la fi gura legal de la e fi cacia anticipada, estableciendo que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada norma indica que el régimen de efi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni se afecte a terceros; Que, con relación a la aplicación de la e fi cacia anticipada para la emisión de actos de administración interna, la doctrina señala que “la práctica administrativa nacional ha introducido la posibilidad de una e fi cacia retroactiva de las decisiones administrativas (conocida como “en vía de regularización”), por la cual los efectos de un acto o resolución administrativa son aplicados de modo anticipado a relaciones jurídicas ya existentes e incluso consumadas antes de su vigencia” 1; Que, considerando las respectivas fechas de aceptación de las renuncias formuladas por los señores Miguel Alexander Estrella Gil, Yanina Maricel Carpio Gutiérrez, Giulianne Mairen Guillen Pantigozo, Luis Gualberto Aviles Ojeda, Yndira Milian Rosales, Mónica Yobana Velásquez Astete, Tereza Maximina García Vela y Maura Yndira Sinche Manrique, y conforme ha sido señalado por la Subgerencia de Personal y Compensaciones, corresponde que el término de la designación como Jefes de Órgano de Control Institucional de los citados profesionales sea realizado con e fi cacia anticipada, en el marco del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; asimismo, para tal efecto, debe aplicarse la causal prevista en el literal d) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI,