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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / Inversiones N° 001 – 151 - Instituto Nacional de Salud, hasta por la suma de S/ 62,389.00 (SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General), para fi nanciar las acciones de control concurrente del proyecto CUI N° 2178584: MEJORAMIENTO DE LAS ÁREAS TÉCNICAS Y ÁREAS DE INVESTIGACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD SEDE CHORRILLOS, del Pliego 131: Instituto Nacional de Salud, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2022 del Pliego 131 - Unidad Ejecutora de Inversiones N° 001 – 151 - Instituto Nacional de Salud, Fuente Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6 Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca 2.4.1.3.1.1. A Otras Unidades de Gobierno Regional. Artículo 3. Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR SUÁREZ MORENO Jefe 2134965-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Disponen incorporación a la base gráfica temática del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), la Línea de más Alta Marea - LAM y del límite de la franja ribereña hasta cincuenta (50) metros de ancho paralela a la LAM, determinada e integrada por la DICAPI RESOLUCIÓN Nº 0094-2022/SBN San Isidro, 16 de diciembre de 2022 VISTOS: El Informe N° 00095-2022/SBN-DNR-SDRC de fecha 12 de diciembre de 2022, de la Subdirección de Registro y Catastro; el Memorándum N° 00739-2022/SBN-DNR de fecha 16 de diciembre de 2022, de la Dirección de Normas y Registro; y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, conforme a lo señalado en el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151, es función y atribución exclusiva de la SBN administrar el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto de los bienes estatales; Que, mediante la Ley N° 26856 se declara que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y se establece la zona de dominio restringido, entendiendo como playa el área donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango más una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; asimismo, se precisa que la zona de dominio restringido es la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros del área de playa, siempre que exista continuidad geográ fi ca en toda esa área; Que, en el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 26856, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF, se establece que la determinación de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea, estará a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI); asimismo, en el artículo 8 del citado Reglamento se precisa que la Zona de Playa Protegida está conformada por el Área de Playa y la Zona de Dominio Restringido; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento antes indicado, las municipalidades y otras entidades que en ejercicio de sus funciones les corresponda otorgar licencias de funcionamiento, autorizaciones para la colocación de avisos publicitarios, y otras actividades o acciones similares que impliquen la ocupación temporal o inde fi nida de terrenos ubicados en la zona de playa protegida, deberán exigir, bajo responsabilidad, que el interesado acredite la titularidad del derecho en virtud del cual se le con fi era la facultad de hacer uso del terreno comprendido en dicha zona, el cual deberá haber sido otorgado por la DICAPI, cuando se trate de terrenos ubicados en el área de playa, o por la SBN, cuando se trate de terrenos ubicados en la zona de dominio restringido; asimismo, de acuerdo al artículo 13 del citado Reglamento, en ningún caso se considerará como dominio privado la descripción perimetral en los títulos respectivos que incluyan la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea referida en el artículo 2 de este Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 26856, se atribuye a la SBN la competencia para declarar la desafectación de los terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido; Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, se dictan medidas para la supervisión de la zona de playa protegida y de la zona de dominio restringido a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y su inmatriculación en el registro de predios, se establece que la supervisión del carácter inalienable e imprescriptible de las Zona de Playa Protegida está a cargo de la SBN, sin perjuicio de las funciones de control y vigilancia a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Asimismo, se dispone que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, a través de los numerales 10.3, 10.4 y 10.5 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, se