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91 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / sobre el proyecto de ordenanza QUE DECLARA ZONA RESTRINGIDA Y PROHIBICIÓN PARA EL ESTACIONAMIENTO DE UNIDADES VEHICULARES EN GENERAL EN LA PRIMERA Y SEGUNDA CUADRA DE LA CALLE COMERCIO DEL DISTRITO DE MOLLENDO; el Informe Legal Nº 469-2022-MPI/A-GM-OAJ emitido por el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 232-2022-MPI/A-GM emitido por Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 168-2022-MPI/A de fecha 29 de noviembre del 2022, del despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Al respecto, es importante precisar que las Municipalidades cumplen su función normativa, entre otros mecanismos a través de la Ordenanza Municipal, la cual de conformidad al Numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado tiene rango de ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las Normas Regionales de Carácter General; Que, el artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las municipalidades son competentes y ejercen funciones exclusivas o compartidas en materia de servicios públicos locales en Tránsito, Circulación y Transporte Público, y en el artículo 79º establece que las municipalidades son responsables de organizar el espacio físico y uso de suelo; Asimismo, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen el numeral 1 que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales (…) 1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos. Que, el artículo 56º de la citada ley establece como bienes de dominio público de las municipalidades, las vías y áreas públicas con subsuelo y aires, los mismos que de acuerdo con el artículo 55º, son inalienables e imprescriptibles. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 17º, numeral 17.1 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad a las leyes y reglamentos nacionales tienen las competencias exclusivas en materia de tránsito y transporte en emitir normas y disposiciones, así como realizar actos necesarios para aplicar los reglamentos nacionales dentro de su ámbito territorial; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, el cual tiene como objetivo establecer las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relaciones con el tránsito; Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modi fi catorias, establece que las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito terrestre, tiene las siguientes competencias: a) competencias normativas (…) b) Competencias de gestión (…) c) Competencias de Fiscalización (…); Que el artículo 123º del citado código establece las funciones de la autoridad competente: “e) Establecer regulaciones en el uso de la vía pública como parte de ella”; asimismo, el artículo 239º señala que “la autoridad competente, cuando la situación lo justi fi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas”; Que, en la primera y segunda cuadra de la calle Comercio circulan o se estacionan vehículos de diferentes categorías y modalidades de servicio (transporte privado y público local, provincial de personas, mercancías, y otros) ocasionando desorden e invasión en veredas y vías de uso público, congestionamiento vehicular e incumplimiento de la normatividad vigente, por lo que debe declararse zonas restringidas, prohibiendo el estacionamiento de todo tipo de vehículo en la calle y cuadras mencionadas; Que, al amparo de las normas precitadas es preciso regular a través de una ordenanza referente a la declaración de zonas restringidas de unidades vehiculares en general, en todas sus clasi fi caciones y modalidades, en el distrito de Mollendo, con la fi nalidad de velar por la seguridad y tranquilidad de la población y un ordenamiento del tránsito y circulación vehicular. Que, con Informe Nº 0075-2022-MPI/A-GM-GTTV, el Gerente de Transporte, Tránsito y Vialidad, re fi ere que se apruebe con carácter de urgencia el proyecto de ordenanza municipal que DECLARA ZONA RESTRINGIDA Y PROHIBICIÓN PARA EL ESTACIONAMIENTO DE UNIDADES VEHICULARES EN GENERAL EN LA PRIMERA Y SEGUNDA CUADRA DE LA CALLE COMERCIO DEL DISTRITO DE MOLLENDO. Asimismo, indica que es necesario aprobar el presente proyecto, a fi n de tener y aplicar el principio de legalidad considerada en el D.S Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. Que, mediante Informe Legal Nº 469-2022-MPI/A- GM-OAJ, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que estima favorable aprobar la ordenanza municipal que DECLARA ZONA RESTRINGIDA Y PROHIBICIÓN PARA EL ESTACIONAMIENTO DE UNIDADES VEHICULARES EN GENERAL EN LA PRIMERA Y SEGUNDA CUADRA DE LA CALLE COMERCIO DEL DISTRITO DE MOLLENDO, debiendo someterse a consideración del Pleno del Concejo Municipal. Que, al amparo de las normas precitadas es preciso regular a través de una ordenanza referente a la declaración de zonas restringidas de unidades vehiculares en general, en todas sus clasi fi caciones y modalidades, en el distrito de Mollendo, con la fi nalidad de velar por la seguridad y tranquilidad de la población y un ordenamiento del tránsito y circulación vehicular. Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades conferidas en los Artículos 9º (inciso 8), 39º, 40º y 44º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo Municipal por MAYORÍA aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA ZONA RESTRINGIDA Y PROHIBICIÓN PARA EL ESTACIONAMIENTO DE UNIDADES VEHICULARES EN GENERAL EN LA PRIMERA Y SEGUNDA CUADRA DE LA CALLE COMERCIO DEL DISTRITO DE MOLLENDO Artículo Primero.- DECLARAR, como ZONA RESTRINGIDA Y PROHIBICIÓN PARA EL ESTACIONAMIENTO DE UNIDADES VEHICULARES EN GENERAL EN LA PRIMERA Y SEGUNDA CUADRA DE LA CALLE COMERCIO DEL DISTRITO DE MOLLENDO: - Calle Comercio 1ra. Cuadra (ambos lados). - Calle Comercio 2da. Cuadra (ambos lados). Artículo Segundo.- DISPONER que en la primera y segunda cuadra de la Calle Comercio se cumpla con lo siguiente: - En ambos lados de la primera y segunda cuadra de la calle Comercio declaradas zonas restringidas sean debidamente señalizadas horizontal y verticalmente para su aplicación. - En ambos lados de la primera y segunda cuadra de la calle Comercio declaradas zonas restringidas puedan ingresar los vehículos de bomberos, vehículos de emergencia (Vehículo utilizado para prestar servicio de auxilio en forma inmediata conforme a ley), vehículo policial, y vehículo automotor menor. Artículo Tercero.- ENCARGAR la implementación de señalización (horizontal y vertical) de la presente Ordenanza a la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano.