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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a doña María Cecilia Vera Vásquez, regidora del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Benjamín Javier Banda Abanto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva el procedimiento de vacancia presentada en contra de la regidora doña María Cecilia Vera Vásquez, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM, el quorum y el número legal de votos, esto es, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia en contra de la regidora doña María Cecilia Vera Vásquez, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2135257-1MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio y Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolos en la Oficina de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2714-2022-MP-FN Lima, 17 de diciembre de 2022VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cio Nº 233-2022-MP-FN-OCOPJIE, cursado por el abogado Edgar Alfredo Rebaza Vargas, Jefe de la O fi cina de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para la citada Unidad, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante, y de ser el caso, se considere las propuestas de reemplazo para la plaza de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial que pudieran generarse. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar a los fi scales que ocupen provisionalmente los cargos de Fiscal Adjunto Superior, Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022 o 31 de marzo de 2023, según corresponda a la naturaleza de la plaza fi scal, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación temporal del abogado Neder Ernesto Zelaya Flores, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la O fi cina de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 478-2019-MP-FN, de fecha 08 de marzo de 2019.