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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado [resaltado agregado]. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación . Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el TUO de la LPAG. 2.2. En cuanto a los acuerdos adoptados por los concejos municipales, cabe enfatizar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa —establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)— y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración. Por ello, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.3. En el caso concreto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral cumplir con su función jurisdiccional en materia electoral, de conformidad en las normas constitucionales y electorales vigentes (ver SN 1.2. y 1.3.), y evaluar si los documentos remitidos por la señora secretaria, a través de la Carta Nº 195-2022-SG-MDM, acreditan el cumplimiento de las precitadas normas. 2.4. Ahora bien, de los documentos remitidos por la señora regidora, se observa que en el cargo de la Carta Nº 164-2022-SG-MDM, dirigida al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 20 de setiembre de 2022, se observa que esta se habría diligenciado en esa misma fecha, a las 07:40 a. m., y se consigna que “se dejó bajo puerta”, esto es, no se procedió con el preaviso contemplado en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).2.5. De lo expuesto, se advierte que no se cumplió con las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no existe la certeza de que el señor regidor, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cados con la citación a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se evaluó su vacancia y que resolvió aprobarla, situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y ejercer su derecho de defensa. 2.6. Por consiguiente, atendiendo a que el defecto insubsanable (noti fi cación) no ha sido convalidado de forma alguna por el señor regidor, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria (ver SN 1.6.), a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en su contra. Para tal efecto, se deberá observar el plazo mínimo que debe mediar entre la convocatoria y la sesión extraordinaria, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.7. Finalmente, cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a don Mario Felipe Carnero Taco, regidor del Concejo Distrital de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa, para que asistan a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Jaime Alexander Tueros Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Mario Felipe Carnero Taco, regidor de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Mario Felipe Carnero Taco, regidor de la mencionada municipalidad distrital, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones¸ que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>..