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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2135250-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Ambo, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 4172-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022149362 AMBO - HUÁNUCOSUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de diciembre de dos mil veintidósVISTO: el Auto Nº 2, del 25 de noviembre de 2022, con el que se abrió el presente expediente, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en contra de don David Antonio Herrera Yumpe, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ambo, departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde), por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también el Expediente Nº JNE.2022010367. PRIMERO. ANTECEDENTESTraslado de sentencia judicial al concejo municipal (Expediente Nº JNE.2022010367) 1.1. Mediante el O fi cio Nº 000164-2022-ADMNCPP- GAD-CSJH-PJ, recibido el 24 de mayo de 2022, la Corte Superior de Justicia de Huánuco remitió a este órgano electoral copias certi fi cadas de los siguientes pronunciamientos dictados en contra del señor alcalde en el Expediente Penal Nº 00795-2014-18-1201-JR-PE-03: a) Resolución Nº 21 (Sentencia Nº 002-2020), del 13 de enero de 2020, expedida por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Huánuco Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que condenó, entre otros, al señor alcalde como autor de la comisión del delito contra la Administración Pública - delitos cometidos por funcionarios públicos - corrupción de funcionarios, en la modalidad de negociación incompatible en agravio del Estado - Municipalidad Provincial de Huánuco; y le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, con carácter de suspendida por el periodo de dos (2) años con la imposición de reglas de conducta; así como lo inhabilitó por el periodo de dos (2) años para ejercer función, cargo o comisión que ejercía, aunque provenga de elección popular e incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.b) Resolución Nº 36 (Sentencia de Vista), del 4 de abril de 2022, emitida por la Sala Penal de Apelaciones, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor alcalde, y con fi rmó la Sentencia Nº 002-2020, contenida en la Resolución Nº 21, del 13 de enero de 2020. 1.2. En virtud de ello, por medio del Auto Nº 1, del 6 de junio de 2022, se remitieron dichos pronunciamientos al Concejo Provincial de Ambo, a fi n de que evalúe los hechos, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. Pronunciamiento del concejo municipal (Expediente Nº JNE.2022010367) 1.3. Con el O fi cio Nº 296-2022-MPA-GM, presentado el 11 de octubre de 2022, don José Luis Soria Astete, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Ambo, remitió copias autenticadas, entre otros, de los siguientes documentos: a) Cargos de las noti fi caciones dirigidas a los regidores del concejo provincial para la sesión extraordinaria, del 28 de setiembre de 2022. b) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 006-2022, de la misma fecha, en la que el Concejo Provincial de Ambo acordó, con seis (6) votos a favor y cuatro (4) en contra, la no suspensión del señor alcalde. c) Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 006-2022-MPA/O, de la citada fecha, por el que se formalizó lo decidido en dicha sesión. 1.4. De la referida acta de sesión extraordinaria, se colige que el argumento principal que motivó la decisión fue, esencialmente, que el Jurado Nacional de Elecciones no remitió al concejo municipal la solicitud de suspensión ni las pruebas presentadas por algún ciudadano. 1.5. En el Expediente de Traslado Nº JNE.2022010367, el abogado defensor del señor alcalde presentó un escrito, el 17 de agosto de 2022, en el que, entre otros, señaló que el proceso penal seguido en contra del citado burgomaestre se encuentra con recurso de queja en la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República (Recurso de Queja NCPP Nº 00663-2022), pendiente de pronunciamiento. Apertura del presente expediente1.6. En tal contexto, por medio del Auto Nº 2, del 25 de noviembre de 2022, con el propósito de evaluar la documentación proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Huánuco y por el Concejo Provincial de Ambo, este tribunal electoral dispuso la apertura del expediente de suspensión - convocatoria de candidato no proclamado, en el presente proceso seguido en contra del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM; asimismo, se dispuso poner en conocimiento de la autoridad edil cuestionada el pronunciamiento, a fi n de que pueda formular los descargos que estime convenientes dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado el pronunciamiento. 1.7. El pronunciamiento fue noti fi cado al señor acalde y a su abogado defensor, el 28 de noviembre de 2022, conforme consta en los cargos de Noti fi cación Nº 221524- 2022-JNE y Nº 221496-2022-JNE, respectivamente. 1.8. Vencido el plazo otorgado al señor alcalde, mediante el Auto Nº 2, este no presentó descargos. Sin embargo, el 1 de diciembre de 2022, su abogado defensor solicitó la nulidad de dicho pronunciamiento, pedido que fue declarado improcedente mediante el Auto Nº 3, del 6 de diciembre de 2022, emitido en el Expediente Nº JNE.2022010367. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.