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82 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / Municipalidad Provincial de Ambo, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe conceder la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3., y 1.6.). 3.14. Del mismo modo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral (ver SN 1.5.), debe convocarse a don Herme Rociendo García Julca, identi fi cado con DNI Nº 42106312, candidato no proclamado de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, a fi n de que asuma, de modo provisional, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ambo, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3., y 1.6.). 3.15. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 29 de octubre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 3.16. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don David Antonio Herrera Yumpe en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ambo, departamento de Huánuco, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a don Raúl Manuel Ramírez Carrillo, identi fi cado con DNI Nº 22508416, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ambo, departamento de Huánuco, en tanto se resuelve la situación jurídica de don David Antonio Herrera Yumpe, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Herme Rociendo García Julca, identi fi cado con DNI Nº 42106312, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco, en tanto se resuelve la situación jurídica de don David Antonio Herrera Yumpe, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 En: <https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/ConsultaExpediente.aspx>. 2135256-1Declaran la nulidad de lo actuado hasta la citación de regidora de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, a una sesión extraordinaria de concejo en la que se evalúe la vacancia seguida en su contra, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 4173-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022130490 GUADALUPE - PACASMAYO - LA LIBERTADVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, nueve de diciembre de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 443-2022-MDG/A, presentado el 19 de octubre de 2022, por don Benjamín Javier Banda Abanto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), mediante el cual remite documentación referida a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de doña María Cecilia Vera Vásquez, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio Nº 443-2022-MDG/A, presentado el 19 de octubre de 2022, el señor alcalde puso a conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones la declaratoria de vacancia de la señora regidora. Para tal efecto, remitió los siguientes documentos: a) Oficio Nº 039-2022-MDG/A, del 8 de febrero de 2022, en el cual se informa a la señora regidora sobre sus inasistencias injustificadas a las sesiones ordinarias y extraordinarias, a fin de que formule sus descargos. b) Ofi cio Nº 041-2022-MDG/A, del 11 de febrero de 2022, dirigido a la señora regidora, en donde se la convoca a sesión extraordinaria para el 22 de febrero, a las 10:00 horas. c) Carta del 14 de febrero de 2022, en donde la señora regidora señala que no tiene nada que justi fi car respecto de sus inasistencias a las sesiones. d) Ofi cio Nº 051-2022-MDG/A, del 23 de febrero de 2022, con el cual el señor alcalde comunica a la señora regidora la reprogramación de la sesión extraordinaria para el día 25 de febrero. e) Acta de sesión extraordinaria de concejo del 25 de febrero de 2022, en la que se aprobó la vacancia de la señora regidora. f) Ofi cio Nº 064-2022-MDG/A, del 3 de marzo de 2022, mediante el cual se noti fi ca a la señora regidora el Acuerdo de Concejo Nº 011-2022-MDG, en donde se aprobó por “mayoría simple” su vacancia al cargo de regidora. g) Comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente. 1.2. A través del O fi cio Nº 10265-2022-SG/JNE, del 26 de noviembre de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió documentos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora. 1.3. Con el O fi cio Nº 502-2022-MDG/A, recibido el 2 de diciembre de 2022, el señor alcalde remitió, entre otros, el Acuerdo de Concejo Nº 011-2022-MDG, del 28 de febrero de 2022, que formalizó la declaratoria de vacancia de la señora regidora.