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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2135254-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Regional que aprueba la estandarización de Procedimientos Administrativos del Sector Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2021-PCM e incorporación de los Procedimientos Administrativos Estandarizados al TUPA del Gobierno Regional de Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2022-GORE-ICA Ica, 25 de agosto de 2022El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de agosto de 2022. VISTO, el Dictamen recaído en el expediente administrativo que contiene el proyecto de “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ESTANDARIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS APROBADOS MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 184-2021-PCM, Y LA INCORPORACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS AL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”; y, demás actuados del procedimiento. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, lo que es precisado en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, que establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal y tiene como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas. Que, el Articulo 192º de la Constitución Política del Perú, señala: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto (...). 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional”. Que, el literal a) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38º del mismo dispositivo legal establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública, estableció un Proceso de Modernización de la Gestión Pública, lo cual declaró al Estado en Proceso de Modernización a todo nivel, y orientado al estado e fi ciente de la Administración Pública, estableciendo entre otras disposiciones los criterios para el diseño y estructura de la Administración Pública, referidas a normas de organización interna de las entidades, la misma que con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se consolida el Proceso de Modernización de la Gestión Pública. Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, tiene como objetivo orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, así mismo el inciso e) del artículo 7º del Reglamento del Sistema de Administración de Modernización de la Gestión Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, establece las entidades públicas conforme a su tipo, competencias y funciones adoptan una determinada estructura y se organizan a fi n de responder al objeto para el que fueron creadas y a tender a las necesidades de las personas. Que, el artículo 40º de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la legalidad de los procedimientos administrativos y requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante la norma de mayor jerarquía, en consecuencia las entidades solamente pueden exigir a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos Decreto Legislativo Nº 1256 y Ley Nº 27444, y no Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos. Que, para el inicio, prosecución o conclusión de todo procedimiento, común o especial, el artículo 48º de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades no pueden solicitar a los administrados la presentación de documentos prohibidos como: Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarla directamente. Que, de igual manera el numeral a) del inciso 7.1 del artículo 7º del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública del Dispositivo Legal descrito líneas arriba proscribe que la simpli fi cación administrativa tiene como propósito identi fi car y eliminar requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de espera. La priorización de las acciones de simpli fi cación administrativa toma en cuenta si los procedimientos son de alta demanda, de prioridad para la población, impactan en múltiples actividades económicas, tienen elevados costos de cumplimiento, tiempos de espera o número de quejas y sugerencias, entre otros criterios similares (…). Que, conforme el inciso 41.1 del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece que: mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos (…). Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente.