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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. La Resolución Nº 539-2013-JNE, del Supremo Tribunal Electoral, considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, [ sic] quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.5. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) con la consulta en línea efectuada en la página o fi cial del RENIEC3, en la cual se ha consignado como fecha de defunción del señor regidor, el 25 de marzo de 2022; y según el acuerdo del concejo municipal citado en los antecedentes, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.2. Por tanto, para completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Esperanza Teodora Ore Rojas, identi fi cada con DNI Nº 73640565, candidata no proclamada de la organización política Patria Joven, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lincha, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados del Cómputo de Votos y de Elección de Autoridades Municipales Distritales, del 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Benito Ricardo Flores Cullanco, como regidor de la Municipalidad Distrital de Lincha, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Esperanza Teodora Oré Rojas, identi fi cada con DNI Nº 73640565, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lincha, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal.3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Segundo párrafo del numeral 4 de la parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 3 https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html 2135614-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por regidora del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; y, en consecuencia, revocan el Acuerdo de Concejo Municipal N° 044-2021-MDW/C RESOLUCIÓN Nº 4174-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021092633 WANCHAQ - CUSCO - CUSCOVACANCIAAPELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Milagros Margarita Valverde Franco, regidora del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 044-2021-MDW/C, del 29 de noviembre del 2021, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra por don Raúl Huamán Bustamante (en adelante, señor solicitante) por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia 1.1. El 25 de octubre de 2021, el señor solicitante requirió la vacancia de la señora recurrente, por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) El alcalde de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, don William Peña Farfán (en adelante, señor alcalde), solicitó licencia por motivos de salud con e fi cacia anticipada del 7 de agosto de 2021, hasta el otorgamiento de la alta médica epidemiológica, por encontrarse hospitalizado con el diagnóstico de infección por SARS-CoV-2 neumonía viral e insu fi ciencia respiratoria.