Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / Soto, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecido en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante el o fi cio del visto, el señor gerente municipal remitió los siguientes documentos: a. Resolución de Alcaldía Nº 38-2022-MDSF-A, del 7 de abril de 2022, en la cual se declara consentida la vacancia de la señora regidora. b. Carta notarial, del 10 de marzo de 2022, mediante la cual se noti fi ca a la señora regidora la Resolución de Alcaldía Nº 104-2021-MDSF-A, del 13 de octubre de 2021, en la cual se resolvió declarar su vacancia. c. Carta notarial, del 7 de febrero de 2022, mediante la cual se noti fi ca a la señora regidora la Resolución de Alcaldía Nº 104-2021-MDSF-A, del 13 de octubre de 2021, en la cual se resolvió declarar su vacancia. d. Resolución de Alcaldía Nº 104-2022-MDSF-A, del 13 de octubre de 2021, en la cual se declara la vacancia de la señora regidora. e. Carta notarial, del 24 de agosto de 2021, mediante la cual se noti fi ca a la señora regidora el informe Nº 010-2021-AL-MDSF/CAFV, del 19 de febrero de 2021, que ha derivado en la sesión de concejo Nº 031-2021, del 30 de abril de 2021, en el cual se ha determinado su vacancia. f. Acta de sesión de concejo Nº 031-2021, del 30 de abril de 2021. 1.2. A través del O fi cio Nº 05857-2022-SG/JNE, del 13 de mayo de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió los siguientes documentos: 1. Los cargos de la noti fi cación de la convocatoria a la sesión ordinaria de concejo, del 30 de abril de 2021, en la que se abordó la vacancia de la regidora Miriam Adelayda Berrospi Soto, dirigidas a los miembros del concejo municipal, principalmente de la noti fi cación que se dirigió a la citada autoridad, en el que conste su recepción, conforme lo establece el artículo 21 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. Los cargos de la noti fi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 104-2021-MDSF-A, del 13 de octubre de 2021, que declaró la vacancia de la autoridad cuestionada, dirigidos a cada uno de los miembros del concejo, principalmente de la noti fi cación que se dirigió a la autoridad cuestionada, en el que conste su recepción, conforme lo establece el artículo 21 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. El original del comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado (equivalente al 8,41 % de una UIT), establecida en el ítem 2.30 del numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0106-2022-JNE. 1.3. Con O fi cio Nº 27-2022-ALC-MPH-M, recibido el 3 de junio de 2022, el señor gerente municipal remitió los siguientes documentos: a) Acta de llamadas telefónicas, a fi n de noti fi car a los regidores de la convocatoria a la sesión de concejo del 30 de abril de 2021. b) Capturas de pantalla de mensajes vía WhatsApp a la señora regidora. c) Comprobante de pago. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste [sic] desde que es citada o detenida por cualquier autoridad [resaltado agregado]. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El artículo 23 prescribe que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Asimismo, tras la noti fi cación del acuerdo, este puede ser susceptible de apelación en el plazo de los quince (15) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de tres (3) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. Los incisos 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar se ñalan: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten . La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo [resaltado agregado]. 1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.6. El artículo 21 establece lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el