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51 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www .jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de suspensión instaurado en sede municipal, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.) y de legalidad (ver SN 1.4.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.7.). 2.2. Siguiendo ese orden de ideas, de los actuados se advierte que, si bien la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 033-2022-CM/MPH-M fue remitida al señor regidor por vía virtual con el O fi cio Nº 007-2022-SG- MPH-M, esta ha sido convalidada con la presentación de su recurso de reconsideración en contra de lo decidido en el mencionado acuerdo de concejo. 2.3. Aunado a ello, se veri fi ca que la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 072-2022-CM/MPH-M, en el cual se rechazó dicho recurso de reconsideración, fue remitida al señor regidor por vía virtual con el O fi cio Nº 009-2022-SG-MPH-M; sin embargo, no se tiene certeza de que la autoridad cuestionada hubiera sido noti fi cada correctamente con el citado acuerdo, incumpliéndose así la formalidad prevista en los numerales 21.1, 21.3 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.4. Por consiguiente, atendiendo a que el defecto insubsanable (noti fi cación) no ha sido convalidado de forma alguna por la autoridad cuestionada, corresponde declarar la nulidad del acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 072-2022-CM/MPH-M, así como los actos posteriores a aquel. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD del acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 072-2022-CM/MPH-M, del 13 de abril de 2022, declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por don Eduardo Nolasco Casa, en su condición de regidor del Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a doña Eveling Geovanna Feliciano Ordóñez, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, para que cumpla con notifi car nuevamente el Acuerdo de Concejo Nº 072- 2022-CM/MPH-M, del 13 de abril de 2022, a don Eduardo Nolasco Casa, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a doña Eveling Geovanna Feliciano Ordóñez, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, para que, una vez transcurrido el plazo legal, informe si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 072-2022-CM/MPH-M, del 13 de abril de 2022, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo, así como los documentos necesarios para proceder con la convocatoria de candidato no proclamado; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2135608-1 Declaran nulidad de lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria en la que se discutió pedido de vacancia en contra de regidora del Concejo Distrital de San Francisco, provincia de Ambo, departamento de Huánuco; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 4118-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022006791 SAN FRANCISCO - AMBO - HUÁNUCOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 001-2022-MDSF/GM, recibido el 28 de abril de 2022, mediante el cual don Víctor Hidalgo T., gerente municipal de la Municipalidad Distrital de San Francisco, provincia de Ambo, departamento de Huánuco (en adelante, señor gerente municipal), remitió la documentación referente al procedimiento de vacancia seguido en contra de doña Miriam Adelayda Berrospi