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49 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / departamento de Tacna, por el periodo comprendido del 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2135675-1 Declaran la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 072-2022-CM/MPH-M, que declaró infundado recurso de reconsideración presentado por regidor del Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 4117-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022009122 HUAROCHIRÍ - LIMASUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós VISTO: el O fi cio Nº 355-2022-ALC-MPH-M, recibido el 22 de mayo de 2022, mediante el cual doña Eveling Geovanna Feliciano Ordóñez, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, departamento de Lima (en adelante, señora alcaldesa), remitió la documentación referente al procedimiento de suspensión seguido en contra de don Eduardo Nolasco Casa, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante el o fi cio del visto, la señora alcaldesa remitió los siguientes documentos: 1. Acuerdo de Concejo Nº 028-2022-CM/MPH-M, del 28 de febrero de 2022, mediante el cual se aprobó la conformación de una comisión especial que resuelva la sanción impuesta al señor regidor. 2. Acuerdo de Concejo Nº 033-2022-CM/MPH-M, del 21 de marzo de 2022, con el cual se suspendió por 15 días a la autoridad cuestionada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 del RIC.3. Acuerdo de Concejo Nº 072-2022-CM/MPH-M, del 13 de abril de 2022, por el cual se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por el señor regidor. 4. Recurso de reconsideración presentado por el señor regidor, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 033-2022-CM/MPH-M. 1.2. A través del O fi cio Nº 06926-2022-SG/JNE, del 7 de junio de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió los siguientes documentos: 1. Cargos de las noti fi caciones de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolvió la suspensión, dirigidas a la parte solicitante, a los miembros del concejo provincial y, en especial, al referido regidor, observando las reglas de la LOM, así como los artículos del 20 al 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). 2. Acta de la sesión extraordinaria en la que se resolvió el pedido de suspensión. 3. Acuerdo de concejo que formalizó la decisión adoptada por el concejo provincial. 4. Cargos de las noti fi caciones del acuerdo de concejo que resolvió la petición de suspensión, dirigidas a la parte solicitante, a los miembros del concejo provincial y, en especial, al mencionado regidor, observando las reglas de la LOM y los artículos del 20 al 24 del TUO de la LPAG. 5. Recurso de reconsideración interpuesto por el señor regidor, en contra de la decisión adoptada por el concejo provincial. 6. Cargos de las noti fi caciones de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolvió el recurso de reconsideración, dirigidas a la parte solicitante, a los miembros del concejo provincial y, en especial, al referido regidor, observando las reglas de la LOM, así como los artículos del 20 al 24 del TUO de la LPAG. 7. Acta de la sesión extraordinaria en la que se resolvió el recurso de reconsideración. 8. Acuerdo de concejo que formalizó la decisión adoptada por el concejo provincial, respecto del recurso de reconsideración. 9. Cargos de las noti fi caciones del acuerdo de concejo que resolvió el recurso de reconsideración, dirigidas a la parte solicitante, a los miembros del concejo provincial y, en especial, al mencionado regidor, observando las reglas de la LOM y los artículos del 20 al 24 del TUO de la LPAG. 10. Constancia de no haberse interpuesto recurso de apelación dentro del plazo señalado en el artículo 23 de la LOM, en contra de dicho acuerdo de concejo. Se precisa que la contabilización del plazo se inicia al día hábil siguiente del diligenciamiento de la noti fi cación del acuerdo de concejo. 11. La tasa por convocatoria de candidato no proclamado (equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria - UIT), por haberse declarado la suspensión de los cargos de alcalde o regidor, establecida en el ítem 2.31 del numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 1.3. Con O fi cio Nº 17-2022-ALC-MPH-M, recibido el 15 de junio de 2022, la señora alcaldesa remitió los siguientes documentos: a) Acta de Sesión Extraordinaria del 18 de marzo de 2022, en la cual se declaró la suspensión del señor regidor. b) Ofi cio Nº 007-2022-SG-MPH-M, del 22 de marzo de 2022, mediante el cual se noti fi có al señor regidor con el Acuerdo de Concejo Nº 033-2022-CM/MPH-M, de forma virtual. c) Acta de sesión extraordinaria del 12 de abril de 2022, en la cual se rechazó el recurso de reconsideración presentado por el señor regidor. d) Ofi cio Nº 009-2022-SG-MPH-M, del 18 de abril de 2022, con la cual se noti fi có al señor regidor con el Acuerdo de Concejo Nº 072-2022-CM/MPH-M, de forma virtual.