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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2135611-1 Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadano como alcalde de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 4126-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022032322 NICOLÁS DE PIÉROLA - CAMANÁ- AREQUIPASUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintidósVISTO: el escrito presentado el 11 de noviembre de 2022, por don Limber Fredy Ortiz García, (en adelante, señor recurrente), con el cual solicita la restitución de su credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en el marco del procedimiento de suspensión que se le siguió por la causa contemplada en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTESRespecto del procedimiento de suspensión del señor recurrente 1.1. Mediante el escrito recibido el 6 de julio de 2022, doña Juana Noemí Becerra Concha, doña Leny Pilar Gonzales Contreras, don Ernesto Aquino Ccuno y don Guido Romero Bobadilla, regidores del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señores regidores), remitieron a esta sede electoral los actuados del procedimiento de suspensión seguido en contra del señor recurrente en su calidad de alcalde de la mencionada entidad edil. 1.2. Con el Memorando Nº 001459-2022-SG/JNE, del 13 de julio de 2022, se ingresó en el expediente un nuevo escrito, recibido el 29 de junio del año en curso, con la sumilla “solicitamos nombrar accesitario y expedir credencial”, presentado por los señores regidores. 1.3. En virtud de dichos documentos, este órgano electoral, a través de la Resolución Nº 3879-2022-JNE, del 19 de setiembre del presente año, dejó sin efecto de manera temporal la credencial del señor recurrente como alcalde de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola y convocó a doña Leny Pilar Gonzales Contreras, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la citada entidad edil, y a don Jorge Eduardo Quispe Apaza, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Arequipa Mía, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del mencionado concejo distrital. Respecto a la solicitud presentada por el señor recurrente 1.4. Posteriormente, con el escrito del visto, el señor recurrente solicitó el restablecimiento de su credencial como alcalde de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 178 establece que es una atribución del Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes ” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 1.5. El artículo 16 establece que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por el señor recurrente. 2.2. De los actuados, se advierte que, en virtud de la Resolución Nº 3879-2022-JNE, del 19 de setiembre de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial otorgada a don Limber Fredy Ortiz García, en consecuencia, se convocó a doña Leny Pilar Gonzales Contreras y don Jorge Eduardo Quispe Apaza, a fi n de que asuman los cargos de alcaldesa y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola por el periodo de treinta (30) días calendario, debido a la sanción impuesta en sede municipal al señor recurrente.