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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [resaltado agregado]. 21.2 En caso que [ sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.7. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N.os 0463-2021-JNE, 0434-2020- JNE y 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el siguiente criterio: El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www .jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.), y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.) y de legalidad (ver SN 1.4.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.7.). 2.2. Siguiendo ese orden de ideas, de los actuados se advierte que no obra instrumento idóneo mediante el cual se corrobore fehacientemente que la señora regidora fue noti fi cada, de manera válida, a fi n de que asista a la sesión extraordinaria del 30 de abril de 2022, en la que se evaluó su vacancia; y, en consecuencia, pueda ejercer su derecho a la defensa y de esta manera exponer los argumentos que estime pertinentes (ver SN 1.1., 1.3. y 1.4.). 2.3. Al respecto, obra el acta de llamadas telefónicas, en la cual se deja constancia que se llamó los días 27, 28 y 29 de abril de 2021 a la señora regidora, a fi n de que asista a la sesión de concejo del 30 de abril de 2021, en la que se debatiría la vacancia en su contra, sin embargo, se precisa que no ha contestado las llamadas realizadas. Este tipo de noti fi cación incumple la formalidad prevista en los numerales 21.1, 21.3 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG. (ver SN 1.6.). Asimismo, se precisa que la señora regidora no asistió a dicha sesión de concejo. 2.4. Aunado a ello, se advierte que, en las cartas notariales remitidas el 7 de febrero y 10 de marzo de 2022, mediante las cuales se noti fi ca a la señora regidora la Resolución de Alcaldía Nº 104-2021-MDSF-A —la cual formaliza la decisión adoptada en la sesión de concejo—, no se ha señalado si se ha recepcionado o no dichas cartas notariales por la señora regidora o algún familiar en su domicilio, incumpliéndose así la formalidad prevista en los numerales 21.1, 21.3 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG. (ver SN 1.6.). 2.5. Asimismo, no existe acto posterior que haya convalidado estos vicios, ya que la señora regidora no ha interpuesto medio impugnatorio alguno en contra del referido acuerdo de concejo. 2.6. En mérito a lo antes expuesto, se aprecia que en el presente caso existe una tangible vulneración al derecho al debido procedimiento (ver SN 1.1. y 1.4.) al limitar el derecho a la defensa de la señora regidora. 2.7. Debe recordarse que, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1. 1.), concordante con el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa —establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)— y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea la nulidad de los actos dictados por la administración, según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.8. En vista de ello y de que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna, corresponde declarar la nulidad de la notifi cación de la convocatoria a la sesión de concejo del 30 de abril de 2022, así como de todos los actos posteriores a esta.