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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.3. El mencionado pronunciamiento fue diligenciado por medio de las Noti fi caciones N.o 158312, 158316, 158309, 158308-2022-JNE, remitidas el 13 y 17 de octubre de 2022, de forma física al señor alcalde y regidores del concejo distrital. 2.4. A través del O fi cio Nº 007-2022-MDNP, recibido el 18 de octubre de 2022, la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola informó de la acción realizada respecto de la juramentación de doña Leny Pilar Gonzales Contreras como alcaldesa distrital. 2.5. El 11 de noviembre de 2022, el señor recurrente solicitó a este Supremo Tribunal Electoral el restablecimiento de su credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, al haber trascurrido el plazo de suspensión. 2.6. Ante lo señalado, y tomando en cuenta que, desde que las credenciales fueron noti fi cadas hasta la fecha, ha trascurrido el plazo de sanción de treinta (30) días calendario, impuesta en sede municipal, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce al señor recurrente como alcalde de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola (ver SN 1.2. y 1.3). 2.7. En ese sentido, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a doña Leny Pilar Gonzales Contreras, como alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, que se le otorgó por motivo de la suspensión del señor recurrente. Cabe precisar que la credencial con la que ejerce el cargo de regidora del mencionado concejo municipal mantiene su vigencia. 2.8. Asimismo, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a don Jorge Eduardo Quispe Apaza , candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Arequipa Mía, para que asuma el cargo de regidor del referido concejo distrital. 2.9. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Leny Pilar Gonzales Contreras, con la cual asumió provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, conforme se dispuso en la Resolución Nº 3879-2022, del 19 de setiembre de 2022, manteniendo vigente su credencial como regidora de la mencionada entidad edil. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Jorge Eduardo Quispe Apaza, con la cual asumió provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, conforme se dispuso en la Resolución Nº 3879-2022, del 19 de setiembre de 2022. 3. RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don Limber Fredy Ortiz García como alcalde de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021 -JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2135612-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lincha, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 4127-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022038953 LINCHA - YAUYOS - LIMAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 112-2022/A-MDL, recibido el 13 de julio de 2022, a través del cual la Municipalidad Distrital de Lincha, provincia de Yauyos, departamento de Lima, remite el expediente de vacancia de don Benito Ricardo Flores Cullanco, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio citado en el visto, la Municipalidad Distrital de Lincha elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, a fi n de que se convoque a quien corresponde, según el artículo 24 de la LOM. 1.2. Dicho pedido se sustenta en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 036-2022, del 5 de abril de 2022, y el Acuerdo de Concejo Nº 036-2022, en el cual se formaliza la decisión de declarar la vacancia del señor regidor. 1.3. Mediante O fi cio Nº 09123-2022-SG/JNE, del 22 de setiembre de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió al señor alcalde el acta de defunción correspondiente al señor regidor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.