Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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51 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2022 El Peruano / Mes Caudal (95% )Evaporación Promedio (mm)Precipitación (mm) Abril 0,84 134,0 0,0 Mayo 0,84 141,2 4,3 Junio 0,81 127,3 0,0 Julio 0,81 142,6 0,0Agosto 0,87 142,5 0,0 Setiembre 0,79 154,6 0,0 Octubre 0,76 161,9 0,0 Noviembre 0,72 159,4 0,0 Diciembre 0,73 179,9 14,7 2. EJEMPLO DE CÁLCULO El volumen inicial para el mes de enero es igual al promedio de los últimos diez años. Para mes de enero Área Promedio = (Ai-1+Ai)/2 Ai-1 = 6.386 y Ai = 6.238 se interpola en función del volumen Vi-1=206.736; Vi=203.25 Caudal Filtración = 0.0000001344*[(Vi+Vi-1)/2]^3 + 0.000017348**[(Vi+Vi-1)/2]^2 + 0.0043319428**[( Vi+Vi-1)/2] + 1.0002740970 MesVolumen Inicial (hm3)Volumen Final (hm3)Área Promedio (km2)Caudal Ingreso (hm3)Caudal In fi ltrado (m3/s)(0.8*Evap-P)/1000*Aprom (hm3)Caudal Descarga (m3/s) Enero 206,736 203,25 6,312 2,411 0,550 0,555 1,442 Febrero 203,25 200,60 6,253 2,468 0,533 0,345 1,440 Marzo 200,60 197,47 6,122 2,518 0,519 0,388 1,441 Abril 197,47 193,93 5,953 2,177 0,504 0,638 1,455 Mayo 193,93 190,92 5,965 2,250 0,490 0,648 1,233 Junio 190,92 186,83 6,109 2,100 0,476 0,622 1,676Julio 186,83 183,20 6,176 2,170 0,463 0,705 1,437 Agosto 183,20 179,76 6,085 2,330 0,453 0,694 1,440 Setiembre 179,76 176,17 5,990 2,048 0,444 0,741 1,443 Octubre 176,17 172,39 5,889 2,036 0,436 0,763 1,448 Noviembre 172,39 168,64 5,787 1,866 0,430 0,738 1,450 Diciembre 168,64 164,829 5,684 1,955 0,425 0,734 1,452 2135510-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES