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53 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2022 El Peruano / el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, corresponde disponer que el Proyecto Normativo de Vistos sea publicado a través del Portal Electrónico del Osiptel, a fi n que las empresas involucradas y otros interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Nº 204-DPRC/2022, elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y sus modi fi catorias, así como en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 899/22; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios de los Proyectos de Normas que modi fi can el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; así como, el Proyecto de Norma que modi fi ca la Norma de Requerimientos de Información Periódica y deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, los Proyectos de Normas referidos en el artículo precedente, su Exposición de Motivos, así como el Informe N° 204-DPRC/2022, sean publicados en el Portal Institucional del Osiptel (página web institucional http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- Establecer un plazo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto a los Proyectos de Normas referidos en el artículo 1. Los comentarios serán presentados mediante la plataforma de Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/). En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo de la presente resolución. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Establecer un plazo máximo de treinta (30) días calendario , contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano, para que las empresas operadoras móviles con red (Telefónica del Perú S.A.A., América Móvil Perú S.A.C, Entel Perú S.A y Viettel Perú S.A.C.), remitan al Osiptel las simulaciones en formato georreferenciado (.shp u otro estandarizado) de las huellas o footprints resultantes correspondientes a: i) áreas de cobertura garantizada y, ii) áreas de capacidad de red adicional; según la metodología descrita para la generación de mapas de cobertura descrita en el proyecto que modi fi ca la Norma de Requerimientos de Información Periódica correspondiente a la presente resolución, y para las siguientes tecnologías: - Tecnología 2G (remitir los archivos en formato .shp u otro estandarizado) - Tecnología 3G (remitir los archivos en formato .shp u otro estandarizado)- Tecnología 4G (remitir los archivos en formato .shp u otro estandarizado) - Tecnología 5G (remitir los archivos en formato .shp u otro estandarizado) Para la simulación se deberá utilizar el 100% de elementos radiantes (antenas) del operador, ya sea si son propios, provistos por un Operador de Infraestructura Móvil Rural (OIMR) o mediante algún mecanismo de uso compartido de infraestructura. Asimismo, la simulación requerida debe comprender la totalidad de la misma (resultado de la herramienta de simulación), sin estar acotada a intersecciones con los polígonos de Centros Poblados o similar. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo ANEXO Formato para la presentación de Comentarios Proyectos de Normas que modi fi can el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; así como, el Proyecto de Norma que modi fi ca la Norma de Requerimientos de Información Periódica y deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicacio nes Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico Artículo Comentarios Primero Segundo (…) Comentarios Generales Otros Comentarios 2135467-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación y designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Loreto RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000050-2022-SUNAT/700000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNA EJECUTOR COACTIVO DE LA INTENDENCIA REGIONAL LORETO Lima, 19 de diciembre de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000018-2020-SUNAT/700000 de fecha 23 de setiembre de 2020, se designó, entre otros, a la servidora Edith Johana Mogollón Guerra como Ejecutora Coactiva encargada de gestionar la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Loreto;