TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2022 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban publicación para comentarios de los Proyectos de Normas que modifican el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; así como, el Proyecto de Norma que modifica la Norma de Requerimientos de Información Periódica y deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00221-2022-CD/OSIPTEL Lima, 16 de diciembre de 2022 MATERIA :Proyectos de Normas que modi fi can el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y; Proyecto de Norma que modi fi ca la Norma de Requerimientos de Información Periódica y deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico. VISTOS: (i) Los Proyectos de Normas que modi fi can el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; así como, el Proyecto de Norma que modi fi ca la Norma de Requerimientos de Información Periódica y deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, y; (ii) El Informe Nº 204-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta y recomienda la publicación para comentarios de los Proyectos a los que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este Organismo, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general que sean necesarios para cumplir con sus fi nes; Que, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento General del Osiptel, este Organismo tiene entre otros objetivos, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación e fi ciente de los servicios de telecomunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Osiptel tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido; Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento General del Osiptel, la actuación del Osiptel se orienta a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia, en el ámbito de sus funciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 135-2013-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, que establece el marco para la supervisión de la cobertura móvil y de los servicios fi jos inalámbricos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD-OSIPTEL se aprobó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que establece los indicadores de calidad de los servicios de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2022-CD/OSIPTEL se aprobó la Norma de Requerimientos de Información Periódica, que establece los formatos de reporte de información al Osiptel por parte de las empresas operadoras; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL se aprobó la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que establece el marco legal de las obligaciones que tienen los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, como parte de su función, el Osiptel viene evaluando las mejores prácticas regulatorias en relación a la cobertura de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales, a fi n de brindar información más precisa al mercado y generar condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones; Que, habiendo evaluado la aplicación de las disposiciones del Reglamento de Cobertura desde el año de su publicación a la fecha, y considerando los cambios en el mercado y la evolución de la tecnología y los servicios móviles ocurridos en dicho periodo, se considera necesario realizar las modi fi caciones normativas correspondientes; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 065-2020-CD/OSIPTEL se publicó para comentarios el Proyecto de Norma que deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, y modi fi ca el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de Requerimientos de Información Periódica; estableciendo para tales efectos un plazo de treinta (30) días calendario, el cual fue prorrogado en veinte (20) días calendario adicionales, mediante la Resolución N° 074-2020-CD/OSIPTEL; Que, luego de la evaluación de los comentarios remitidos, así como de la nueva información recabada a través de diversas reuniones de trabajo con empresas operadoras y organismos reguladores de la región, se ha estimado pertinente reformular el proyecto normativo a fi n de que pueda ser publicado nuevamente para comentarios; Que, en tal sentido, conforme a la política de transparencia con que actúa el Osiptel, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del Osiptel en concordancia con las reglas establecidas en