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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2022 El Peruano / c) La Energía Firme anual de una Central de Cogeneración Cali fi cada está dada por la siguiente expresión: ݃݋݂ܿܧൌσൣσൣ൫݇݅݃݋ܿܯܲൈ݇݅ܿܿܶ൅݅݁ܲൈ݇݅݃ܶൈሺͳെ݇݅ܯܫሻ൯ൈሺͳെ݇݅ܨܫሻ൧ͳʹ ݇ൌͳ ൧ܰ ݅ൌͳ ͳͲͲͲ Donde: Efcog : Energía Firme anual de la Central de Cogeneración Cali fi cada en GWh. PMcog ik : Potencia media en MW de la Unidad de Generación i, que se proyecta producir en bornes de generación en el mes k. Dicho valor corresponderá a la energía activa que se espera producir durante el periodo del año que la Unidad de Generación este en calidad de cogeneración dividido por las horas totales de dicho periodo. Pe i : Potencia Efectiva de la Unidad de Generación i en MW. Tcc ik : Horas del mes k en que se estima que la Unidad de Generación i opere en calidad de cogeneración Tgik : Horas del mes k en que se estima que la Unidad de Generación i opere sin producción de calor útil. IMik : Indisponibilidad Programada por mantenimiento de la Unidad de Generación i en el mes k. IF ik : Indisponibilidad Fortuita de la Unidad de Generación i en el mes k. N : Números de Unidades de Generación que conforman la Central de Cogeneración Califi cada. ݇݅ܿܿܶ൅݇݅݃ܶൌ ݈ܽ݁݀ݏ݈݁ܽݐ݋ݐݏܽݎ݋ܪÓ݋ La determinación de IMik y IFik indicados en a), b) y c) del presente numeral se determina mediante las siguientes expresiones: ݇݅ܯܫൌ݇݅݌݉ܪ ݇ܶǡ݇݅ܨܫൌ݂݇݅݅ܪ ݇ܶ Donde: Hmpik : Horas de Mantenimiento Programado de la Unidad de Generación i (que considere la parada total de la Unidad) en el mes k, de acuerdo al Programa Anual de Mantenimiento elaborado por el COES. Hif ik : Horas de indisponibilidad fortuita de la Unidad de Generación i en el mes k. Tk : Horas del mes k. Las horas de indisponibilidad fortuita de cada mes serán medidas considerando el promedio de las horas indisponibilidades fortuitas mensuales de los cinco últimos años, calculado para una base de 24 horas. Las horas de indisponibilidades fortuitas serán determinadas considerando los mismos criterios indicados en el Procedimiento Técnico COES PR-25 “Factores de Indisponibilidades de las Unidades de Generación” (PR-25). En caso no se disponga de su fi ciente información se deberá de usar las Indisponibilidades del Anexo C del PR-25. 7.2.3 Centrales que utilizan Recursos Energéticos Renovables 7.2.3.1 Centrales Eólicas, Solares y MareomotricesSu Energía Firme anual es igual al promedio aritmético de la producción de los últimos cinco años. En caso las centrales no cuenten con la información histórica de los últimos cinco años, este se completará considerando lo siguiente:a) En caso sea resultado de una subasta RER, se considerará la Energía Adjudicada en dicha subasta. b) En caso no sea resultado de una subasta RER, se considerará la Potencia Instalada y el factor de planta que haya registrado el año anterior. Para nuevas centrales que no cuentan con información completa del factor de planta del año anterior, se utilizará un factor de planta promedio de todas las centrales existentes de la misma tecnología correspondiente al año anterior . 7.2.3.2 Centrales Hidráulicas La Energía Firme anual se calcula de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.2.1 del presente procedimiento. 7.2.3.3 Centrales biomasa y geotérmicas La Energía Firme anual se calcula de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 7.2.2 presente procedimiento o, en caso de que el proceso de producción de energía eléctrica del Generador con recursos energéticos renovables RER (en adelante, RER) forme parte de un ciclo de cogeneración, se calculará de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 7.2.2 del presente procedimiento. 7.2.4 Centrales del Nodo Energético La Energía Firme anual se calcula de acuerdo con lo establecido en el literal a) y b) del numeral 7.2.2 presente procedimiento. 7.3 Veri fi cación de la Cobertura de la Energía Anual Comprometida 7.3.1 Para cada Generador Integrante registrado al 31 de octubre del año anterior al evaluado, el COES verifi cará que la suma de su Energía Firme y la contratada con terceros, cubra la energía activa anual que tenga comprometida con sus usuarios. De acuerdo con el numeral 6.2.1, 6.2.4 y 6.2.5. Se efectuará la veri fi cación inicial proyectada para el año en evaluación con información recibida hasta antes del 31 de octubre del año anterior al evaluado. La veri fi cación inicial será comunicada a todos los Generadores Integrantes antes del 01 de diciembre de cada año. Aquellas empresas que no cumplan con la condición indicada en el párrafo anterior deberán corregir esta situación hasta antes del 31 de diciembre. 7.3.2 Para el caso que los consumos de energía o potencia de un cliente fuesen abastecidos simultáneamente por dos o más Generadores, los suministradores involucrados deberán informar dichos consumos ajustándose a lo establecido en el Artículo 102° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. En caso de existir declaraciones discrepantes entre Generadores suministradores por el reconocimiento de un mismo cliente, el COES aplicará de manera provisional, un criterio técnico disponible para efectos de elaboración del informe de Veri fi cación de la Cobertura de la Energía Anual Comprometida. Los Generadores involucrados deberán comunicar al OSINERGMIN la solución de fi nitiva sobre la discrepancia. 7.3.3 Al fi nalizar el año en evaluación, se realizará la Veri fi cación de Energía Firme fi nal para lo cual se considerará lo siguiente: a) La energía de los compromisos de suministro del año en evaluación determinados con: La información de los contratos de suministro declarados en conformidad con el Procedimiento Técnico del COES N° 10 “Valorización de las Transferencias de Energía Activa entre Generadores Integrantes del COES” (PR-10), y los factores de carga determinados a partir de los retiros correspondientes informados en las liquidaciones de Energía, ambos correspondientes al año en evaluación. b) La información de la Energía Firme correspondiente a la veri fi cación inicial y la nueva información que se registre según lo establecido en los numerales 6.2.2 y 6.2.3 del presente Procedimiento. c) El COES publicará de manera preliminar en la página web del COES, el resultado de la Veri fi cación fi nal de Energía Firme, el primer mes del siguiente año de