TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / son funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (en adelante, OPMI) del Sector, conceptualizar y de fi nir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la Dirección General de Programación Multianual (en adelante, DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con la Resolución Ministerial N° 104-2017-VIVIENDA se dispone que la O fi cina de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumpla las funciones de OPMI en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 005-2020-VIVIENDA, N° 338-2020-VIVIENDA y N° 396-2021-VIVIENDA, se aprueban los indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno; Que, el párrafo 11.2 del artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 (en adelante, Directiva General), establece que la OPMI del Sector es responsable de conceptualizar, de fi nir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector; Que, asimismo, el párrafo 11.3 del artículo 11 de la Directiva General establece que la modi fi cación de la conceptualización y de fi nición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente, mientras que el numeral 11.4 del citado artículo establece que los indicadores de brechas validados por la DGPMI son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional; Que, a través de los O fi cios N° 98-2022/VIVIENDA- OGPP-OI y N° 100-2022/VIVIENDA-OGPP-OI, la Ofi cina de Inversiones de la OGPP, en su calidad de OPMI del Sector, solicita a la DGPMI, la validación metodológica de la modi fi cación de catorce (14) indicadores de brechas y de la eliminación de cuatro (4) indicadores de brechas; Que, con el O fi cio N° 0321-2022-EF/63.03, la DGPMI remite el Informe N° 0223-2022-EF/63.03, a través del cual valida metodológicamente la propuesta remitida y coordinada por la O fi cina de Inversiones de la OGPP; Que, mediante los documentos de vistos, la OGPP, con el sustento de la O fi cina de Inversiones en su calidad de OPMI, sustenta y propone la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA, a fi n de actualizar catorce (14) indicadores de brechas aprobados por la mencionada Resolución Ministerial, así como eliminar cuatro (4) indicadores de brechas; Que, con el Informe N° 832-2022-VIVIENDA/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista legal, emite opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca la Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA; Que, en atención a lo señalado anteriormente, corresponde modi fi car la Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA a fi n de actualizar catorce (14) y eliminar cuatro (4) indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobados por la mencionada Resolución Ministerial, correspondiendo su publicación integral en aplicación del párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1432; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y modi fi catoria; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF; y, la Directiva N° 001-2019- EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifícase el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 005-2020-VIVIENDA, N° 338-2020-VIVIENDA y N° 396-2021-VIVIENDA, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Aprobación Apruébanse los indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno que, en Anexos denominados Formato N° 04-A: Indicador de Brecha, forman parte integrante de la presente Resolución, bajo los siguientes nombres: 1. Porcentaje de m2 de espacios públicos para el esparcimiento y recreación en zonas urbanas por implementar. 2. Porcentaje de m2 de espacios públicos verdes en zonas urbanas por implementar. 3. Porcentaje de la población urbana sin acceso a los servicios de movilidad urbana a través de vías urbanas. 4. Porcentaje de áreas urbanas sin servicio de drenaje pluvial. 5. Porcentaje de volumen de aguas residuales no tratadas. 6. Porcentaje de viviendas urbanas con servicio de agua con cloro residual menor al límite permisible (0.5 mg/l). 7. Porcentaje de viviendas rurales con servicio de agua con cloro residual menor al límite permisible (0.5 mg/l). 8. Porcentaje de la población urbana sin acceso al servicio de agua potable mediante red pública o pileta pública. 9. Porcentaje de la población rural sin acceso al servicio de agua potable mediante red pública o pileta pública. 10. Porcentaje de la población rural sin acceso al servicio de alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas. 11. Porcentaje de la población urbana sin acceso a servicios de alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas. 12. Porcentaje de población urbana que no tiene continuidad del servicio de agua potable. 13. Porcentaje de población rural que no tiene continuidad del servicio de agua potable. 14. Porcentaje de predios urbanos sin catastro .” Artículo 2.- Encárgase a la O fi cina de Inversiones, en su calidad de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, la difusión de los instrumentos metodológicos en los tres niveles de gobierno, para su aplicación en la elaboración de los Programas Multianuales de Inversiones en el ámbito del Sector. Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y los anexos denominados “Formato N° 04-A: Indicador de Brecha”, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2136573-1