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32 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / encontrándose, asimismo, facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, así como realizar transferencias a estas empresas; Que, el inciso 221 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, en adelante TUO del Reglamento de la Ley Marco, dispone que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco y aquellas señaladas en el citado Reglamento son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, debiendo publicarse la precitada resolución directoral en el diario o fi cial El Peruano; Que, en concordancia a lo expuesto, la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras, y precisa que, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, las transferencias fi nancieras autorizadas se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2022-OTASS-CD se aprueba la Directiva N° 002-2021-OTASS-DME Versión 03 “Directiva que establece el procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el organismo técnico de la administración de los servicios de saneamiento a favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal”, cuyo artículo 8 dispone que el Órgano de Línea Responsable es el que evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera y otorga la viabilidad técnica a la transferencia solicitada, entre otros; Que, mediante el O fi cio N° 369-2022-EPS EMAPISCO S.A./GG., la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal de Pisco Sociedad Anónima - EPS EMAPISCO S.A., solicitó al OTASS una transferencia fi nanciera por la suma de S/ 4,240,574.00 (Cuatro millones doscientos cuarenta mil quinientos setenta y cuatro con 00/100 soles), para fi nanciar la Ficha Técnica F-01-GO “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LAS REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN ALGUNOS SECTORES DE PISCO, SAN ANDRÉS Y TÚPAC AMARU INCA, DISTRITO DE PISCO - PROVINCIA DE PISCO – DEPARTAMENTO DE ICA” con CUI 2473383, en adelante la Ficha Técnica , destinada a mejorar la gestión operativa de la empresa prestadora en el marco del Fortalecimiento de capacidades; Que, dentro del marco normativo señalado, la Dirección de Gestión y Financiamiento mediante los documentos de Visto evaluó y cali fi có la solicitud presentada por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal de Pisco Sociedad Anónima – EPS EMAPISCO S.A., así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y viabilidad técnica a la transferencia fi nanciera por el importe ascendente a S/ 4,240,574.00, para fi nanciar la Ficha Técnica; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través Memorando N° 001314-2022-OTASS-OPP que hace suyo el Informe N° 000001-2022-OTASS-OPP-JRZ, emite el informe previo favorable, respecto a la solicitud de transferencia fi nanciera, por el monto ascendente a S/ 4,240,574.00; asimismo, veri fi ca la disponibilidad presupuestal para atender la citada transferencia fi nanciera, por lo que procede a emitir la respectiva certi fi cación de crédito presupuestario - CPP N° 838-2022; Que, con Informe Legal Nº 000408-2022-OTASS- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica en consideración a la opinión de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y a lo evaluado por la Dirección de Gestión y Financiamiento emite opinión favorable respecto a la presente transferencia fi nanciera; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Gestión y Financiamiento, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; en el el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la Resolución del Consejo Directivo N° 010-2021-OTASS-CD. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, hasta por la suma de S/ 4,240,574.00 (Cuatro millones doscientos cuarenta mil quinientos setenta y cuatro con 00/100 soles), a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal de Pisco Sociedad Anónima – EPS EMAPISCO S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar la Ficha Técnica F-01-GO “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LAS REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN ALGUNOS SECTORES DE PISCO, SAN ANDRÉS Y TÚPAC AMARU INCA, DISTRITO DE PISCO - PROVINCIA DE PISCO – DEPARTAMENTO DE ICA” con CUI 2473383; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2022 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores reciben Asistencia Técnica y Financiera para la prestación del servicio, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Meta Presupuestal 0007: Asistencia fi nanciera para el fortalecimiento de capacidades de la EPS, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gastos de capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Sub Genérica de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, Detalle de la Especí fi ca de Gasto: 2.4.2.3.1.4: A otras Entidades Públicas.; por el monto de S/ 4,240,574.00 (Cuatro millones doscientos cuarenta mil quinientos setenta y cuatro con 00/100 soles). Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento El órgano competente del OTASS, supervisa la correcta ejecución de los recursos transferidos y veri fi ca el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos.