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36 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 030-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, publicada el 27 de julio de 2016 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de ocho (8) años. De acuerdo con la licencia otorgada, así como los procedimientos de modi fi cación de licencia institucional 2, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y en un local, ubicados en la provincia y departamento de Lima 3. Además, se reconoció que su oferta educativa está compuesta por treinta y tres (33) programas de estudios conducentes a grados académicos y/o títulos profesionales, de los cuales nueve (9) corresponden a pregrado, y veinticuatro (24) a posgrado. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 4, consignando los requisitos aplicables a cada uno de ellos, y desarrolló los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 5, 7 y 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu 5 y los literales c), e) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como supuesto de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programas conducentes a grados y título, el cambio de modalidad y el cambio de locación de programas conducentes a grados y títulos 6. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, el 25 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, e incorporó los numerales 31.5, 31.6, 31.7, al artículo 31; así como los numerales 40.5, 40.6 y 40.7 al artículo 40 de Reglamento de Licenciamiento. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 2022 7, se modi fi có el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modi fi cación de licencia y se modi fi có el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40. El 22 de agosto de 2022, mediante Anexo 2 – Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional 8, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, solicitando la creación de cuatro (4) programas de estudios conducente a grado académico de maestro 9, de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 3 de septiembre de 2022, mediante O fi cio N° 0665-2022-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad las observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados con su SMLI, otorgándose el plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas. El 15 de septiembre de 2022, la Universidad actualizó su pretensión por medio de información presentada al correo institucional 10 según el siguiente detalle: i) creación de dos (2) programas conducentes a grado académico11; y, ii) cambio de modalidad de dos (2) programas conducentes a grado académico 12. En el correo mencionado anteriormente, la Universidad también solicitó una prórroga para presentar la información requerida por medio de Ofi cio N° 665-2022-SUNEDU-02-12, siendo concedida por medio del O fi cio N° 0770-2022-SUNEDU-02-12 notifi cado el día 19 de septiembre de 2022. El 30 de septiembre de 2022, la Universidad mediante documento S/N 13 presentó la información con el objeto de levantar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio N° 0665-2022-SUNEDU-02-12.El 13 de octubre mediante O fi cio N° 0850-2022-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3, que resolvió la admisibilidad de la SMLI presentada por la Universidad. El 13 de octubre de 2022, mediante O fi cio N° 0858-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 4, que resuelve disponer la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams, los días 19 y 20 de octubre de 2022, con la fi nalidad de recabar información vinculada a su SMLI. El 17 de octubre de 2022, mediante documento N° 03-2022_AAC-DGA/UP 14, la Universidad solicitó la postergación de la DAP de no menos de quince (15) días útiles y la aclaración respecto de los órganos participantes de la Universidad. El 24 de octubre de 2022, mediante O fi cio N° 0885-2022-SUNEDU-TD, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 5, que resolvió reprogramar las fechas de la DAP, fi jándose como nuevos días para su realización los días 27 y 28 de octubre de 2022. Dicha diligencia se realizó en las fechas programadas. El 27 de octubre de 2022, a través de la Resolución de Trámite N° 6, se resolvió incorporar al expediente administrativo, la documentación remitida por la Universidad, a través del correo electrónico institucional los días 17 y 24 de octubre de 2022. El 7 de noviembre de 2022, mediante el O fi cio N° 0920-2022-SUNEDU-TD, se noti fi có a la Universidad las Actas de inicio y fi n de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fi n de la DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida diligencia. El 14 de noviembre de 2022, a través de la Resolución de Trámite N° 7, se resolvió incorporar al expediente administrativo, la documentación remitida por la Universidad el día 4 de noviembre de 2022 Adicionalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modi fi cación de licencia se llevó a cuatro (4) reuniones 15 entre la Dilic y representantes de la Universidad, en las que se le informaron aspectos relacionados a su SMLI. Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 058-2022-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la modi fi cación de licencia y reconocer la creación de dos (2) programa de estudios conducente a grado académico en la modalidad a distancia 16; y, el cambio de modalidad de dos (2) programas de estudios conducentes a grados académico de la modalidad presencial a la modalidad semipresencial 17; en conformidad con los literales c) y e) del numeral 31.1, y del numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Tras el análisis, se identi fi có que, la Universidad presentó los planes de estudios de los programas de posgrado de la presente SMLI, con aprobación del Consejo Universitario y fi rmados por la autoridad competente, los cuales garantizan el proceso formativo y respaldo institucional. Por su parte, las mallas curriculares de los programas de posgrado de la SMLI guardan correspondencia con las disposiciones de la Ley Universitaria y se presentan como las rutas formativas para el logro de los per fi les de egreso propuestos para cada programa. Por último, los programas de la SMLI cuentan con documentos de plani fi cación curricular que estructuran y de fi nen el proceso formativo, y orientan a docentes y estudiantes hacia el logro de los objetivos y perfi les de cada programa en concordancia con el modelo educativo institucional. Asimismo, la Universidad presentó información que sustenta la creación de los programas de estudios de Maestría en Gestión Pública Descentralizada (P36) y Maestría en Dirección de Proyectos y Programas Sociales (P37), basándose en la problemática nacional y regional, así como, en la necesidad de contar con especialistas en dichas áreas. Adicionalmente, presentó la población objetiva delimitada y los actores estratégicos. Por otro lado, la Universidad evidenció que, cuenta con una plana docente para la totalidad de las asignaturas de los programas de posgrado vinculados a la presente