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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, se tiene que la Universidad posee cuatro (4) planes de estudios que cumplen con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto del régimen y la modalidad de estudios, el valor del crédito en horas de teoría y práctica, la duración mínima requerida, el número máximo de semestres por año, el número total de créditos y los que deben ser asignados a estudios generales, especí fi cos y de especialidad; para los programas de pregrado. De igual forma, la Universidad demostró disponer de la infraestructura, equipamiento y mobiliario en los locales F01L01 y F02L01, para cubrir los dos (2) primeros años del servicio académico de los programas P06, P22, P25 y P31. Y para los tres (3) años restantes se cuenta con planes de implementación. En cuanto al local F01L01 cuenta con disponibilidad horaria para aulas, laboratorios y talleres, para los dos (2) primeros años del servicio académicos para los programas P06 y P31 solicitados. Asimismo, el local F02L01 cuenta con disponibilidad horaria en aulas, laboratorios y talleres, para la oferta de los programas P22 y P25, para los cinco (5) años académicos. Con base a la información analizada durante el procedimiento, la Universidad evidenció contar con acervo bibliográ fi co físico ubicado en los locales F0L01 y F02L01, que consta de quinientos ochenta y seis (586) títulos relacionados a los programas de la SMLI y con bases de datos de información como parte de su acervo bibliográ fi co virtual que se encuentra vigente; además del servicio de consultas en línea para el apoyo en la búsqueda de información. De la misma manera, se determinó que la Universidad cuenta con cuarenta y ocho (48) docentes designados de la plana institucional para el desarrollo de los cuatro (4) programas de pregrado vinculados a la presente SMLI. Al semestre 2022-I, la Universidad evidenció contar veintinueve (29) docentes a tiempo completo correspondiente al 60,41%; y, 10,41% de docentes a tiempo parcial. Por tanto, la Universidad demostró superar el porcentaje mínimo de docentes a tiempo completo establecido en la Ley Universitaria. Asimismo, la Universidad declaró que, la plana docente requerida para los cuatro (4) programas de pregrado (P06, P22, P25 y P31), es de treinta y cuatro (34) docentes adicionales, de los cuales cinco (5) docentes serán contratados para el programa P06, nueve (9) docentes para el programa P22, catorce (14) docentes para el programa P25 y seis (6) docentes para el programa P31 correspondiente a los cuatro (4) primeros semestres. Por otro lado, del análisis realizado se concluye que, la Universidad cuenta con recursos humanos, fi nancieros y materiales para la implementación de los programas propuestos, así como para fi nanciar con recursos propios los gastos preoperativos requeridos y el dé fi cit de los dos (2) primeros años proyectados. Asimismo, bajo el cumplimiento de las premisas descritas inicialmente, los programas serían autosostenibles desde el tercer año proyectado. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 059-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por las Resoluciones del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD y N° 086-2022-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 059-2022-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe precisar que, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter con fi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por las Resoluciones del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD y N° 086-2022-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 047-2022. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana Unión y RECONOCER el cambio de locación por ampliación de oferta académica de cuatro (4) programas de estudios de pregrado en la modalidad presencial en las fi liales F01L01 y F02L01, según se detalla en la Tabla N° 1 de la presente resolución. Segundo.- REQUERIR a la Universidad Peruana Unión: i. Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres 2024-I, 2025-I, 2026-I y 2027-I, evidencias (informes, contratos, registros fotográ fi cos, entre otros) de la ejecución de los Planes de Implementación de laboratorios y talleres, necesarios a partir del tercer año académico para los programas P06, P25 y P31, así como de las inversiones propuestas para cuatro (4) laboratorios existentes vinculados al programa P22. Asimismo, presentar previo al inicio del periodo académico 2026-I, un informe de las acciones plani fi cadas y/o ejecutadas para ampliar la capacidad de sus ambientes en el local F01L01, vinculados a los programas P06 y P31 de la SMLI. ii. Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2023-I, 2023-II, 2024-I, 2024-II, 2025-I y 2025-II, evidencias de contratación docente, incluyendo los procesos y mecanismos de contratación que garantizarán disponer de la cantidad de docentes plani fi cados a contratar para los programas de la presente SMLI. Tercero.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 059-2022-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2022 a la Universidad Peruana Unión, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, y ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 059-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).