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31 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. AMORA DIANA MARIA AUSCARIA CARBAJAL SCHUMACHERPresidenta EjecutivaComisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU 2136559-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de Secretaria Técnica de la Comisión adscrita a la Oficina Regional de Lambayeque del INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 000104-2022-PRE/INDECOPI San Borja, 19 de diciembre del 2022VISTOS:La Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 079-2010-INDECOPI/COD, la Carta del 9 de setiembre de 2022, el Informe Nº 000362-2022-ORH/INDECOPI, el Informe Nº 000555-2022-OAJ/INDECOPI, el Memorándum Nº 000470-2022-GEG/INDECOPI, el Memorándum Nº 000138-2022-PRE/INDECOPI, la Constancia Nº 00044-2022-PRE/INDECOPI y el Informe Nº 000693-2022-OAJ/INDECOPI y el Memorándum Nº 000632-2022-GEG/INDECOPI; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los Secretarios Técnicos; Que, el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI, establece que el Consejo Directivo designa, remueve y acepta la renuncia de los Secretarios Técnicos; Que, con Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 079-2010-INDECOPI/COD, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 06 de junio de 2010, se designó a la señora ANA KIMENA LEYVA WONG como Secretaria Técnica de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional de Lambayeque del INDECOPI; Que, mediante Acuerdo Nº 072-2022 el Consejo Directivo de la Institución acepta la renuncia de la señora ANA KIMENA LEYVA WONG como Secretaria Técnica de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional de Lambayeque del INDECOPI, encomendando a la Presidencia Ejecutiva y a la Gerencia General llevar a cabo las gestiones necesarias para su ejecución; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 y en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, en el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, y en los numerales 1 y 7 del artículo 10 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la señora ANA KIMENA LEYVA WONG como Secretaria Técnica de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional de Lambayeque del INDECOPI, con efectividad anticipada al 14 de setiembre de 2022, debiendo efectuarse la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIÁN FERNANDO PALACÍN GUTIÉRREZ Presidente Ejecutivo 2135786-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal de Pisco Sociedad Anónima – EPS EMAPISCO S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000063-2022-OTASS-DE Lima, 21 de diciembre de 2022VISTO: El O fi cio N° 369-2022-EPS EMAPISCO S.A./GG, los Memorando N° 000665-2022-OTASS-DGF, N° 000669-2022-OTASS-DGF y N° 000413-2022-OTASS-DGF, y los Informes Técnicos N° 000004-2022-OTASS-DGF-MLD y N° 000005-2022-OTASS-DGF-MLD, de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Memorando N° 001314-2022-OTASS-OPP y el Informe Técnico N° 000001-2022-OTASS-OPP-JRZ, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 000408-2022-OTASS-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el TUO de la Ley Marco, establece que el OTASS, en el marco de sus competencias, cuenta, entre otras, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento;