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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: 1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD del 5 de junio de 2018 (en adelante, Resolución de Licenciamiento) publicada el 7 de junio 2018 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años 2. De acuerdo con la licencia institucional otorgada, así como a las modi fi caciones de su licencia institucional3, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus tres (3) locales 4. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otras, se modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 al Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, se estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 5, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 8 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 6 y el literal f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establece como supuestos de modi fi cación de licencia institucional, el cambio de locación7. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 20228, se modi fi có el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modi fi cación de licencia y se modi fi có el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40. El 8 de septiembre de 2022, mediante O fi cio N° 001- 2022/UpeU-VA9, la Universidad solicitó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida al cambio de locación por ampliación de la oferta académica de cuatro (4) programas de estudios en la modalidad presencial, conformidad con el literal f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, conforme el siguiente detalle:TABLA N° 1. CAMBIO DE LOCACIÓN DE CUATRO (4) PROGRAMAS DE ESTUDIOS CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO N° CódigoDenomi- nación de programaGrado acadé- micoDenominación del grado académico que otorgaDenomina- ción del título que otorgaModali- dad de estudiosLocales autoriza- dos*Locales donde se solicita ampliar la oferta 1 P06 Arquitectura BachillerBachiller en ArquitecturaArquitecto PresencialSL01 F02L01F01L01 2 P22 Enfermería BachillerBachiller en EnfermeríaLicenciado en EnfermeríaPresencialSL01 F01L01F02L01 3 P25Ingeniería CivilBachillerBachiller en Ingeniería CivilIngeniero Civil PresencialSL01 F01L01F02L01 4 P31Nutrición HumanaBachillerBachiller en Nutrición HumanaLicenciado en Nutrición HumanaPresencial SL01 F01L01 * Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD del 5 de junio de 2018. El 13 de septiembre de 2022, se emitió la Resolución de Trámite N° 2, mediante la cual se resolvió incorporar al expediente administrativo, la información adicional remitida por la Universidad el 8 de septiembre de 2022, al correo institucional licenciamiento.info@sunedu.gob.pe. El 19 de septiembre de 2022, se noti fi có el O fi cio N° 0769-2022-SUNEDU-02-12 a través del cual la Dilic, remitió la Resolución de Trámite N° 3 del 16 de septiembre de 2022, que resolvió declarar admisible la SMLI presentada por la Universidad. El 4 de octubre de 2022, a través del O fi cio N° 0842-2022-SUNEDU-02-12, se noti fi có la Resolución de Trámite N° 4, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) a realizarse los días 11 y 12 de octubre de 2022. Consecuentemente, los días 7 y 10 de octubre de 2022, la Universidad remitió cuatro (4) correos electrónicos 10 a la cuenta del correo institucional licenciamiento.info@sunedu.gob.pe, con la información relacionada a las pruebas de conectividad y la realización de la DAP, los cuales fueron incorporados al expediente a través de la Resolución de Trámite N° 5. En ese sentido, los días 11 y 12 de octubre de 2022, se desarrolló la DAP, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación en el marco de la presente SMLI. El 14 de octubre de 2022, a través del O fi cio N° 0859-2022-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad las Actas de inicio 11 y fi n12 de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fi n de DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Actividad. El 19 de octubre de 2022, a través del O fi cio N° 003- 2022/UPeU-VA 13, la Universidad presentó la información requerida en el Anexo 1 del Acta de Fin de la DAP. El 24 de octubre de 2022, a través de la Resolución de Trámite N° 6, se resolvió incorporar al expediente administrativo, la documentación remitida por la Universidad los días 7 y 10 de octubre del 2022. A raíz de ello, en esa misma fecha, la Dilic noti fi có a la Universidad, el O fi cio N° 0890-2022-SUNEDU-02-12, a través del cual remite la Resolución de Trámite N° 6, que resolvió suspender el cómputo del plazo del procedimiento, en razón a que remitió información extemporánea 14 solicitada en la DAP. El 26 de octubre de 2022, la Universidad remitió información adicional15 en atención a las observaciones realizadas por la Dilic en la reunión virtual llevada a cabo el día 24 de octubre de 2022. Adicionalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modi fi cación de licencia se llevaron a cabo tres (3) reuniones 16, entre la Dilic y representantes de la Universidad, en las que se le informaron aspectos relacionados a su SMLI. Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° XXX-2022-SUNEDU-02-12 del XX de noviembre de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la modi fi cación de licencia referida al cambio de locación por ampliación de oferta académica de cuatro (4) programas de estudios de pregrado en la modalidad presencial, de conformidad con el literal f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.