TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión, llevar el registro de sus acuerdos y custodiar sus actas y toda documentación que genere durante su vigencia. Artículo 4.- Función de la Comisión La Comisión tiene como función elaborar un informe que contenga la propuesta de acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión para la reorganización del Despacho Presidencial. La Comisión puede solicitar el apoyo que requiera a los órganos y unidades orgánicas del Despacho Presidencial y de la Presidencia del Consejo de Ministros, para el adecuado cumplimiento de su función. Artículo 5.- Periodo de vigencia La Comisión tiene una vigencia de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de su instalación. En dicho plazo presenta su informe final al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros Artículo 6.- Instalación La Comisión se instala dentro del plazo de dos (02) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos que la conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2137048-1 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Apurímac y de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de déficit hídrico DECRETO SUPREMO Nº 149-2022-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O ficio N° 959-2022-GR.APURÍMAC/ GR, de fecha 15 de diciembre de 2022, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en veintidós (22) distritos de las provincias del departamento de Apurímac, por impacto de daños a consecuencia de déficit hídrico; Que, mediante el O ficio N° 878-2022-GRA/GR, de fecha 2 de diciembre de 2022, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de dé ficit hídrico; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, a través del O ficio Nº D000990-2022-INDECI- JEF INDECI, de fecha 16 de diciembre de 2022, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº D000080-2022-INDECI-DIRES, de fecha 15 de diciembre de 2022, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, en el que opina sobre la procedencia de las solicitudes de declaratoria de Estado de Emergencia presentadas por los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Apurímac y de Ayacucho, señalando que, a consecuencia del dé ficit hídrico presentado en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Apurímac y de Ayacucho, se vienen registrando daños a los medios de vida de la población (ganadería y cultivos); por lo que, resulta necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación, a cargo de las entidades del nivel nacional; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº D000080-2022-INDECI-DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 13-2022/SENAMHI-DMA-SPC-PE, “Perspectivas Climáticas. Periodo Noviembre 2022-Enero 2023”, de fecha 28 de octubre de 2022, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI; (ii) el Informe Técnico N° 0088-2022-ANA-AAA.MAN-ALA.AYA/MAQA, de fecha 7 de diciembre de 2022, de la Administración Local de Agua Ayacucho de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; (iii) el Informe Técnico N° 0110-2022-ANA-AAA.PA/EPCB, de fecha 14 de diciembre de 2022, de la Autoridad Administrativa del Agua – Pampas de Apurímac de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; (iv) el Informe Técnico Post Impacto de Daños por Dé ficit Hídrico de la Región Apurímac, de la Dirección Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Apurímac; (v) el Informe Técnico N° 016-2022-GRA-GG-GRRNGMA-SGCD/WMH de la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho; (vi) el Informe N° 2761-2022-GRAP/09/GRPPAT/09.02/ SG.PPTO, de fecha 28 de noviembre de 2022, de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Apurímac; (vii) el O ficio N° 1359- 2022-GRA/GR-GG-GRPPAT, de fecha 1 de diciembre de 2022, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho; y, (viii) el Informe de Emergencia N° 1903-11/12/2022/COEN-INDECI/09:50 Horas (Informe N° 2) y el Reporte Complementario N° 10613-6/12/2022/COEN-INDECI/21:50 Horas (Reporte N° 1), ambos emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; Que, asimismo, en el mencionado Informe Técnico, el INDECI señala que la magnitud de los daños reportados demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Apurímac y de Ayacucho y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi ficadas de