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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo. Artículo 2.- Publicación Publíquese en el Diario O fi cial El Peruano los textos íntegros de las Decisiones Nº 9 y Nº 10 a que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, los mismos que se encuentran publicados en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe). Artículo 3.- Comunicación a las entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las entidades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución de las Decisiones Nº 9 y Nº 10, a las que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo DECISIÓN DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE Nº 38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO DECISIÓN Nº 9 Actualización a NALADISA 2022 del Anexo 4.5 (Normas Especí fi cas de Origen) y del Apéndice 1 (Lista de “No Producidos” del Sector Textil – Confección de Perú y Chile Referida en el Numeral III.2 del Anexo 4.5) La Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile que modi fi ca y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo (en adelante, el “Acuerdo”), establecida en el Artículo 15.1 del Acuerdo, en uso de sus facultades y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15.1.3 (b) (ii) del Acuerdo; CONSIDERANDO Que, el Acuerdo fue negociado en la versión 1993 de la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA 1993); Que, por medio de la Decisión Nº 5, se actualizó el Anexo 4.5 (Normas Especí fi cas de Origen) y el Apéndice 1 (Lista de “No Producidos” del Sector Textil – Confección de Perú y Chile referida en Numeral III.2 del Anexo 4.5), ambos del Acuerdo, a la versión 2012 de la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA 2012); Que, la NALADISA fue actualizada en el 2017, sin que dicha modi fi cación haya sido re fl ejada en el Anexo 4.5 y en el Apéndice 1, y, a partir del 1 de enero de 2022, entró en vigor la versión 2022 de la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA 2022), por lo que corresponde modi fi car el Anexo 4.5 y el Apéndice 1; Que, con el objetivo de facilitar el comercio bilateral entre la República del Perú y la República de Chile;DECIDE 1. Modi fi car el Anexo 4.5 (Normas Especí fi cas de Origen) y el Apéndice 1 (Lista de “No Producidos” del Sector Textil – Confección de Perú y Chile referido en el Numeral III.2 del Anexo 4.5) del Acuerdo, a la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA 2022), reemplazándolos por los textos adjuntos a esta Decisión. 2. Que el Anexo 4.5 (Normas Especí fi cas de Origen), el Apéndice 1 (Lista de “No Producidos” del Sector Textil – Confección de Perú y Chile referida en Numeral III.2 del Anexo 4.5) y el Apéndice 2 (Materiales Solicitados para Dispensa), adjuntos a esta Decisión, formarán parte integrante del Acuerdo. 3. La presente Decisión se fi rma en Santiago, Chile, a los 8 días del mes de junio de 2022, en dos ejemplares originales, y entrará en vigor noventa (90) días después de la fecha de la última noti fi cación en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos, o en la fecha que las Partes acuerden. Por la República del Perú JOSÉ LUIS CASTILLO Viceministerio de Comercio Exterior Por la República de Chile SEBASTIÁN GÓMEZ Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales Anexo 4.5 Normas Especí fi cas de Origen I. Reglas de Interpretación1. La regla aplicable a un código arancelario tendrá prioridad sobre la regla aplicable a la subpartida o partida arancelaria que comprende a ese código. Asimismo, la regla aplicable a una subpartida tendrá prioridad sobre la regla aplicable a la partida que la comprende. 2. Un requisito de cambio de clasi fi cación se aplica solamente a los insumos no originarios. II. Normas Especí fi cas de Origen del Sector Textil – Confección Las Normas Especí fi cas de Origen del Sector Textil – Confección se aplican a la Sección XI – Materias Textiles y sus Manufacturas (Capítulo 50 a 63). CAPÍTULO 50 Seda 50.01 – 50.03 Un cambio a la partida 50.01 a 50.03 de cualquier otro capítulo. 50.04 – 50.06 Un cambio a la partida 50.04 a 50.06 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 o partida 55.08 a 55.11. 50.07 Un cambio a la partida 50.07 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 o 55.09 a 55.11. CAPÍTULO 51 Lana y pelo fi no u ordinario; hilados y tejidos de crin 51.01 – 51.05 Un cambio a la partida 51.01 a 51.05 de cualquier otro capítulo. 51.06 – 51.13 Un cambio a la partida 51.06 a 51.13 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 52.05 a 52.06 o 55.09 a 55.11.