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22 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / DECISIÓN DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE Nº 38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO DECISIÓN Nº 10 Actualización de la Nomenclatura Arancelaria utilizada en el Acuerdo a la versión NALADISA 2022 La Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile que modi fi ca y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo (en adelante, el “Acuerdo”), establecida en el Artículo 15.1 del Acuerdo, en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 15.1.3 (e) del Acuerdo; CONSIDERANDO Que, mediante Decisión Nº 3 de la Comisión Administradora del Acuerdo, se actualizó, a la versión 2012 de la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA 2012), la nomenclatura arancelaria en la que está expresado el tratamiento arancelario preferencial del Acuerdo y el Anexo 3.2-D del Acuerdo, reemplazando este último por el Anexo 3.2-D (NALADISA 2012); Que, deben realizarse los ajustes necesarios para que la nomenclatura arancelaria, en la que está expresado el tratamiento arancelario preferencial del Acuerdo y el Anexo 3.2-D (NALADISA 2012) del Acuerdo se actualice a la versión 2022 de la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA 2022); DECIDE 1. Actualizar la nomenclatura arancelaria en la que está expresado el tratamiento arancelario preferencial del Acuerdo, a la versión 2022 de la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA 2022). 2. Actualizar el Anexo 3.2-D (NALADISA 2012) del Acuerdo a la versión 2022 de la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA 2022), reemplazándolo por el Anexo 3.2-D (NALADISA 2022) adjunto a esta Decisión, que formará parte integrante del Acuerdo. 3. Dejar sin efecto el párrafo 2 de la Decisión Nº 3 de la Comisión Administradora del Acuerdo. 4. Esta Decisión entrará en vigor noventa (90) días después de la fecha de la última noti fi cación en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos, o en la fecha que las Partes acuerden. 5. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 4 de esta Decisión, los párrafos 1 y 2 de esta Decisión tendrán aplicación una vez que entre en vigor la Decisión Nº9 “Actualización a NALADISA 2022 del Anexo 4.5 (Normas Especí fi cas de Origen) y del Apéndice 1 (Lista de “No Producidos” del Sector Textil – Confección de Perú y Chile Referida en el Numeral III.2 del Anexo 4.5)”. Esta Decisión se fi rma en Santiago, Chile, a los 8 días del mes de junio de 2022, en dos ejemplares originales. Por la República del Perú JOSÉ LUIS CASTILLO Viceministerio de Comercio Exterior Por la República de Chile SEBASTIÁN GÓMEZ Subsecretaría de Relaciones Económicas InternacionalesAnexo 3.2-D CHILELos productos contemplados en la Ley 18.525, de acuerdo con la clasi fi cación chilena se encuentran sujetos al Sistema de Bandas de Precios. NALADISA 2022SACH 2022Descripción NALADISA 2022 1001.9100 1001.9100 Para siembra 1001.9100 1001.9911 Trigo 1001.9100 1001.9912 Trigo 1001.9100 1001.9913 Trigo 1001.9100 1001.9919 Trigo 1001.9100 1001.9921 Trigo 1001.9100 1001.9922 Trigo 1001.9100 1001.9923 Trigo 1001.9100 1001.9929 Trigo 1001.9100 1001.9931 Trigo1001.9100 1001.9932 Trigo 1001.9100 1001.9933 Trigo 1001.9100 1001.9939 Trigo 1001.9100 1001.9941 Trigo 1001.9100 1001.9942 Trigo 1001.9100 1001.9943 Trigo 1001.9100 1001.9949 Trigo 1001.9100 1001.9951 Trigo 1001.9100 1001.9952 Trigo1001.9100 1001.9953 Trigo 1001.9100 1001.9959 Trigo 1001.9100 1001.9961 Trigo 1001.9100 1001.9962 Trigo 1001.9100 1001.9963 Trigo 1001.9100 1001.9969 Trigo 1001.9100 1001.9971 Trigo 1001.9100 1001.9972 Trigo 1001.9100 1001.9973 Trigo1001.9100 1001.9979 Trigo 1001.9100 1001.9991 Trigo 1001.9920 1001.9991 Morcajo (tranquillón) 1001.9910 1001.9992 Trigo 1001.9920 1001.9992 Morcajo (tranquillón)1001.9910 1001.9993 Trigo 1001.9920 1001.9993 Morcajo (tranquillón) 1001.9910 1001.9999 Trigo 1001.9920 1001.9999 Morcajo (tranquillón) 1101.0000 1101.1000 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 1701.1200 1701.1200 De remolacha 1701.1300 1701.1300 Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo 1701.1400 1701.1400 Los demás azúcares de caña 1701.9100 1701.9100 Con adición de aromatizante o colorante 1701.9900 1701.9910 Los demás 1701.9900 1701.9920 Los demás 1701.9900 1701.9990 Los demás 2137048-6