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12 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / RAUL ALBERTO MOLINA MARTINEZ, propuesto para el citado cargo, precisando que ha veri ficado que cumple con los requisitos mínimos para la designación en el cargo de Jefe de Gabinete Técnico del Despacho Presidencial, previstos en el Manual de Clasi ficador de Cargos del Despacho Presidencial, aprobado por la Resolución N° 000041-2022-DP/SSG; y, que no se encuentra inhabilitado para ejercer función pública o para contratar con el Estado, ni cuenta con antecedentes penales, judiciales y policiales; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la O ficina General de Asesoría Jurídica del Despacho Presidencial, a través de los Informes Legales Nº 000336-2022-DP/OGAJ y N° 000003-2022-DP/OGAJ-ILC, formula opinión favorable sobre la procedencia de la emisión del acto requerido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM y modi ficado por Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor RAUL ALBERTO MOLINA MARTINEZ como Jefe de Gabinete Técnico de la Presidencia de la República. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2137048-8 Designan Secretaria IV del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 357-2022-PCM Lima, 22 de diciembre de 2022 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretaria IV del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la servidora que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora DELFINA FLOR DE ZULEMA LLAGUNO BOJORQUEZ, en el cargo de Secretaria IV del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2137044-1AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto de “Lineamiento para la recepción y administración del financiamiento para las fases de REDD+ en el Perú” en la sede digital del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2022-MINAM Lima, 22 de diciembre de 2022 VISTOS; el Memorando N° 01132-2022-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando N° 00260-2022-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; el Informe N° 00513-2022-MINAM/VMDERN/DGCCD/DMGEI de la Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; el Informe N° 00596-2022-MINAM/SG/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este último es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; Que, el numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, señala que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fi n de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza; Que, en esa línea, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre el Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, dispone que el Ministerio del Ambiente como autoridad nacional en materia de cambio climático, orienta y conduce la gestión integral del cambio climático en el marco de sus competencias; siendo que, en el numeral 14 del citado artículo 6, determina que tiene, entre otras funciones, identi fi car en el marco de sus competencias, mecanismos para acceder y aumentar el fi nanciamiento nacional e internacional destinado a implementar medidas de adaptación y mitigación que contribuyan a la referida gestión y a la implementación de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC, por sus siglas en inglés), así como a apoyar a la investigación cientí fi ca sobre dichas medidas, en coordinación con las autoridades sectoriales, los gobiernos regionales y locales, y actores no estatales, como los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 7 del precitado cuerpo normativo, el Ministerio del Ambiente, es la autoridad nacional en materia de cambio climático, que conduce, evalúa y monitorea la implementación de REDD+, en coordinación con las autoridades competentes, en cuyos numerales 5) y 6) señala que tiene como función diseñar, implementar y conducir el proceso de recepción, administración y distribución de los bene fi cios provenientes de pago por resultados de la Reducción de Emisiones derivadas de la Deforestación y Degradación de los bosques; y la función de la conservación de reservas forestales de carbono, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono (REDD+);