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17 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / CAPÍTULO 52 Algodón 52.01 – 52.03 Un cambio a la partida 52.01 a 52.03 de cualquier otro capítulo. 52.04 – 52.12 Un cambio a la partida 52.04 a 52.12 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10 o 55.09 a 55.11. CAPÍTULO 53 Las demás fi bras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel 53.01 – 53.05 Un cambio a la partida 53.01 a 53.05 de cualquier otro capítulo. 53.06 – 53.08 Un cambio a la partida 53.06 a 53.08 de cualquier partida fuera del grupo. 53.09 Un cambio a la partida 53.09 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 53.06 a 53.08 o 55.09 a 55.11. 53.10 – 53.11 Un cambio a la partida 53.10 a 53.11 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 53.06 a 53.08. CAPÍTULO 54 Filamentos sintéticos o arti fi ciales; tiras y formas similares de materia textil sintética o arti fi cial 54.01 – 54.06 Un cambio a la partida 54.01 a 54.06 de cualquier otro capítulo. 54.07 – 54.08 Un cambio a la partida 54.07 a 54.08 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 o 55.09 a 55.11. 5407.20.00 Un cambio al código 5407.20.00 de cualquier otro capítulo. CAPÍTULO 55 Fibras sintéticas o arti fi ciales discontinuas 55.01 – 55.07 Un cambio a la partida 55.01 a 55.07 de cualquier otro capítulo. 55.08 – 55.16 Un cambio a la partida 55.08 a 55.16 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 o 53.06 a 53.08. CAPÍTULO 56 Guata, fi eltro, y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería 56.01 – 56.09 Un cambio a la partida 56.01 a 56.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 o 55.12 a 55.16. CAPÍTULO 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil 57.01 – 57.05 Un cambio a la partida 57.01 a 57.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, 53.08, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 o 55.09 a 55.16. CAPÍTULO 58 Tejidos especiales; super fi cies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados 58.01 – 58.11 Un cambio a la partida 58.01 a 58.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, 53.08, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 o 55.09 a 55.16.CAPÍTULO 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estrati fi cadas; artículos técnicos de materia textil 59.01 – 59.11 Un cambio a la partida 59.01 a 59.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, 53.08, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 o 55.09 a 55.16. CAPÍTULO 60 Tejidos de punto60.01 – 60.06 Un cambio a la partida 60.01 a 60.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, 53.07 a 53.11, 54.07 a 54.08 o 55.09 a 55.16. CAPÍTULO 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto Nota: Con el propósito de determinar el origen de una mercancía de este capítulo, la regla aplicable para tal mercancía deberán cumplirla tanto el material que otorgue el carácter esencial para la clasi fi cación arancelaria de la mercancía como el forro visible, y dichos materiales deberán satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para la mercancía a la cual se determina el origen. 61.01 – 61.17 Un cambio a la partida 61.01 a 61.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.06 a 53.11, 54.01, 54.07 a 54.08, 55.08 a 55.16 o capítulo 60, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma), como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. CAPÍTULO 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto Nota: Con el propósito de determinar el origen de una mercancía de este capítulo, la regla aplicable para tal mercancía deberán cumplirla tanto el material que otorgue el carácter esencial para la clasi fi cación arancelaria de la mercancía como el forro visible, y dichos materiales deberán satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para la mercancía a la cual se determina el origen. 62.01 – 62.17 Un cambio a la partida 62.01 a 62.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.06 a 53.11, 54.01, 54.07 a 54.08, 55.08 a 55.16 o capítulo 60, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma), como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. CAPÍTULO 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Nota: Con el propósito de determinar el origen de una mercancía de este capítulo, la regla aplicable para tal mercancía deberán cumplirla tanto el material que otorgue el carácter esencial para la clasi fi cación arancelaria de la mercancía como el forro visible, y dichos materiales deberán satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para la mercancía a la cual se determina el origen.